Responsabilidad patrimonial del Estado

Fue hace más de cinco siglos cuando Maquiavelo postuló que, para alcanzar un Estado fuerte, era necesario recurrir a la astucia, al engaño y, en caso necesario, a la crueldad. Aquellos Estado-nación han evolucionado con aspiración democrática; hoy, como personas jurídicas, están obligados a proveer de garantías a sus gobernados y a asumir importantes responsabilidades.

México está adaptándose en esa tesitura. Es un Estado legalmente obligado a responder a sus ciudadanos por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, les cause en sus bienes o derechos; daños que los particulares no tengan la obligación jurídica de soportar, quienes tendrán derecho a indemnización conforme a las bases y procedimientos que establezcan las leyes.

Veremos si esta responsabilidad patrimonial del Estado encuentra cabida en asuntos como la corrupción que está flotando tras los recientes sismos por el otorgamiento de licencias o manifestaciones de construcción a nivel federal y local. O en el caso de los -cada vez más frecuentes- socavones; de hecho, este tipo de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentó la demanda de indemnización que los familiares de las víctimas presentaron ante la SCT, a cargo de Gerardo Ruiz Esparza.

La relevancia de esta responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano es innegable; pero sus alcances aún son limitados. Por ahora, únicamente la actividad administrativa irregular puede configurar una responsabilidad objetiva y directa del Estado; un enfoque exclusivamente vinculado a los actos del “Poder Ejecutivo Federal y estatales”. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado que, por su naturaleza y efectos, la intención de nuestra Constitución “no fue incluir dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado a los actos judiciales ni legislativos”.

Quizá es momento de replantearnos la necesidad de incluir, en esta responsabilidad patrimonial, cierta actividad legislativa irregular y dañina para los particulares. No nos referimos por ahora a situaciones como la reciente desordenada votación en el Senado para elegir al presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones; elección que fue suspendida luego de que la senadora Marcela Torres denunciara el presunto embarazo de urnas y de que el propio presidente del Senado, Ernesto Cordero, anunciara una revisión de videos para corroborar posibles irregularidades. ¿Por qué no permitir legalmente la reparación de daños o la indemnización por agravios, objetivos y directos, ante cierta actividad “legislativa” irregular?

A pesar de haber países cuya ley contempla la responsabilidad del Estado por error judicial, ni este ámbito ni el legislativo aplica hoy en México. Para algunos expertos, entre ellos el ministro Alberto Pérez Dayán, en el caso de leyes y decretos, podría haber duplicidad con el recurso de inconstitucionalidad o una eventual masificación de demandas de indemnización.

REPARACIÓN INTEGRAL

Los desafíos de la responsabilidad patrimonial del Estado deben considerar los nuevos paradigmas en materia de derechos humanos y las respuestas eficientes en favor de las víctimas por irregularidades del propio Estado.

Los ciudadanos exigiremos y reclamaremos que nuestros gobernantes no hagan del poder público, su poder privado. Toda actividad irregular y dañina a su cargo, además de generarles responsabilidad individual, podrá fincarle responsabilidad al Estado, en momentos donde el dinero público resulta escaso.


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