Este 26 febrero, después de jaloneos de legisladores del PAN, PRD y PT, el Senado de la República aprobó el dictamen de la ley federal de consulta popular y devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados para su eventual aprobación final.
En materia legislativa, siempre hay peros y excepciones a la regla. El derecho a opinar del pueblo acabó con restricciones, pues los legisladores federales decidieron excluir de esta ley la discusión de temas como derechos humanos, seguridad nacional, materia electoral, ingresos y gastos del Estado y la reforma energética, los cuales no serán sujetos a consulta democrática.
En la práctica se distinguirán dos mecanismos: la tradicional consulta entre la propia autoridad, por la autoridad y para la autoridad, y la “legal consulta popular”.
Las normas reglamentarias deberán evitar conflictos entre las decisiones de la autoridad y las del pueblo, regulando polémicas, tensiones y excesos en el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esa vía de participación ciudadana. De adquirir vigencia la ley federal de consulta popular, serán objeto de consulta al pueblo, por el pueblo y para el pueblo, asuntos de trascendencia nacional que repercuten en la mayor parte del territorio mexicano e impactan de manera significativa en la población. Los ciudadanos que participen en tales consultas populares deberán proporcionar nombre, firma, clave de elector y número de su credencial para votar.
Evaluaremos al Instituto Federal Electoral (IFE) y a su Consejo General, presidido por su consejero presidente provisional Marco Antonio Baños Martínez, ante su deber de promover la difusión y discusión informada de las consultas —que sean convocadas por el Congreso de la Unión—, a través de los tiempos de la radio y televisión que correspondan al Instituto.
Podrán solicitar consulta popular los ciudadanos, el presidente de la República y el equivalente a 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión. Pero respecto de las propuestas ciudadanas, la Suprema Corte será la encargada de calificar la trascendencia del tema.
El proyecto sugiere que el resultado de la consulta popular sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y demás autoridades competentes, cuando la participación total corresponda a por lo menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Lo que debiera ser un trámite sencillo para ejercer un derecho ciudadano, terminó entrampado en un mecanismo que seguramente quedará inmerso en laberintos burocráticos.
El no permitir la consulta popular para la eventual aprobación de la reforma energética refleja la verticalidad absoluta del gobierno y la desconfianza en el pueblo. El derecho a expresar la opinión quedó mutilado en agravio de los avances democráticos.
Iturbide de México
Felicitamos a Rafael Estrada Sámano por la merecida traducción de esta obra de William Spence Robertson y la magnífica presentación de Jaime del Arenal.
Coincidimos con ellos: “a la lucha por la libertad ha de seguir la lucha por la justicia, como la gran tarea pendiente de los mexicanos del siglo XXI”. Es momento de reivindicar a Agustín de Iturbide como el Padre de la Patria, quien consumó pacíficamente la Independencia de México.