Transitamos por cambios legales novedosos con efectos relevantes. En el futuro próximo, México espera decenas de miles de millones de dólares en inversiones. Tan sólo en el sector petrolero la estimación supera los 62,000 millones de dólares para los siguientes tres años y a ello habría que sumar otros caudales que llegarán en otros sectores a través de múltiples empresas y corporaciones, las cuales quieren previamente cerciorarse de que pisan seguro, a condición de gozar de seguridad y certeza jurídica. En el World Economic Forum on Latin America celebrado en la Riviera Maya, Gabriela Ramos, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dijo al periodista Carlos Mota que la reforma judicial es el gran pendiente de México para que cada inversionista tenga certeza de que sus contratos serán honrados.
Los vientos de modernidad soplan fuerte y desplazan convencionalismos anacrónicos. Las reformas estructurales y las leyes secundarias desencadenarán múltiples conflictos, procedimientos litigiosos y jurisprudencias que influirán en todos sectores productivos nacionales y extranjeros.
Recientemente los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), siendo ponente Margarita Luna Ramos, aprobaron por unanimidad la jurisprudencia por Contradicción de Tesis 360/2013, declarando que el Artículo 1° de la Constitución federal, al disponer que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, debe interpretarse en el sentido de que todas las personas gozarán de aquellos derechos humanos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines. En consecuencia, la interpretación más favorable comprende tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas o morales.
Estas entidades, organizaciones o corporaciones deberán ser favorecidas en todo momento por la protección legal más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutarlo por las personas físicas o humanas, lo que dependerá de cada caso concreto.
Existen derechos que, por su naturaleza, sólo corresponden a la persona humana y, de ningún modo, a las jurídicas, como el derecho a la libertad y dignidad personal, a una familia, a la integridad física, a la salud, a la libertad de tránsito, etcétera.
Pero las personas jurídicas o morales también tienen derechos humanos y obligaciones fundamentales, que protegen su existencia y el libre desarrollo de su actividad corporativa, como el de propiedad, de asociación, de petición, de acceso a la justicia, etcétera. Las empresas tienen, por sí mismas, diversos derechos, independientes de las personas físicas que las conforman, susceptibles de hacerlos valer.
NUEVA ERA
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras también se sujetan al principio pro persona, significando que en caso de conflicto, contradicción o interpretación de leyes aplicables, debe optarse por la más favorable en su beneficio.
Reconocer que toda corporación, empresa, sociedad, asociación, organización, entidad o fundación, como persona jurídica, es titular de derechos humanos, es un avance relevante que debe ser eficazmente implementado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que preside Luis González Pérez.
En Babilonia, casi desde el año 1900 a.C., el Código de Hammurabi establecía indemnizaciones
deudos y sistemas para compartir las pérdidas de las caravanas que transportaban mercancías. Vendrían después las incipientes mutuales de los imperios griego y romano y, más recientemente, la cobertura médica de los aztecas, en la época de Moctezuma II, que ha sido comparada con un seguro de invalidez.
Pese a su larga historia y las necesidades globalmente reconocidas, el desarrollo de los seguros en nuestro país apenas representa una penetración de 2.1% al PIB, debajo de Brasil, Chile y Panamá, sólo considerando a América Latina. Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), presidida por Mario Vela y dirigida por Recaredo Arias, únicamente 7.8 millones de mexicanos, equivalentes a 15% de la Población Económicamente Activa, cuentan con un seguro de vida individual. Y eso que éste es, por mucho, el ramo más extendido (41.6%) de la cartera del sector, contrastando con 19.2% de autos, 15.8% de accidentes y enfermedades, 6.8% de incendio y terremoto, 5.8% de pensiones y apenas 1.9% de responsabilidad civil.
De protecciones más complejas, ¿mejor ni hablamos? A pesar del gris panorama es urgente fomentar una verdadera cultura del ahorro y generar incentivos fiscales para obtener beneficios comunes con la industria aseguradora. Una gran veta de oportunidad la representa la nueva responsabilidad penal de las empresas, establecida en el Código Penal para el Distrito Federal en los artículos 27 y 27 bis, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 421 y siguientes), toda vez que las corporaciones y sus administradores, respectivamente, enfrentarán situaciones vulnerables susceptibles de protección a través de seguros de responsabilidad penal.
Las pólizas conocidas como D&O (Directors and Ocers) aplican para la defensa de directivos y representantes corporativos por decisiones o actos que, cometidos a cuenta de la empresa, pudieran ser causa de reclamación o delito. En el caso de las empresas, los contratos pueden cubrir algunos riesgos del negocio, pero no contemplan su responsabilidad penal directa. Las reformas legales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas suponen nuevos desafíos para el sector de los seguros en México.
LLAMADO URGENTE
El exhorto que hizo el presidente Enrique Peña Nieto para dar mayor impulso a la cultura de los seguros y de la previsión era necesario y urgente. Al inaugurar la Convención de la AMIS 2015, el mandatario se refirió a la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y destacó la importancia de contar con un marco normativo que contribuirá a que más mexicanos se aseguren para proteger su vida y patrimonio. Ojalá se logre que la población en México no vea como enemigas a las aseguradoras.