¿Se imagina a empresas acusadas, procesadas y sentenciadas penalmente en México? Pues váyase acostumbrando. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal regulan la novedosa responsabilidad penal de las personas jurídicas (también denominadas personas morales), en el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Esta importante responsabilidad penal de las empresas, corporaciones u organizaciones en México es digna de atención, porque podrá imponérseles sanciones penales cuando sus representantes o administradores de hecho o de derecho y empleados en general cometan, con motivo de las actividades empresariales u objeto social, algún delito en nombre de la empresa, por cuenta, en beneficio de ésta o a través de los medios laborales que se les hayan proporcionado, siempre y cuando se determine que, además, existió inobservancia del debido control en la organización con motivo de la realización de alguno de los delitos establecidos en la legislación federal o estatal correspondiente que así lo regule.
Por ejemplo, a nivel federal, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las empresas son los relacionados con terrorismo, uso ilícito de instalaciones aéreas, narcotráfico, corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, falsificación de moneda, contra el consumo nacional, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, lavado de dinero, contra el ambiente y de derechos de autor, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas y órganos, trata de personas, secuestro, contrabando y defraudación fiscal.
Dicho catálogo se extiende también a los delitos establecidos en ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación y diversas Leyes relacionadas con la Propiedad Industrial; Instituciones de Crédito; Títulos y Operaciones de Crédito; Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Instituciones de Finanzas; Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores; Sistemas de Ahorro para el Retiro; Fondos de Inversión; Uniones de Crédito; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Ahorro y Crédito Popular; Concursos Mercantiles; Control de Sustancias Químicas e Hidrocarburos. Por ello resulta relevante que toda empresa revise, en el ámbito de sus actividades corporativas, cualquier posible contingencia, riesgo o vulnerabilidad al respecto.
En este sentido, uno de los problemas que enfrentarán las empresas en México es la inseguridad e incertidumbre jurídica que provoca la falta de definición o poca claridad del concepto: indebido control organizacional, aplicable a cualquier empresa, no importando su objeto social, tamaño o la dimensión de sus operaciones o administración, ante el riesgo o posibilidad de que se le relacione con la comisión de algún delito.
Sanciones para empresas
Con independencia de las imputaciones y penas que, en su caso, le correspondan a las personas físicas (representantes o administradores de hecho o de derecho y empleados en general), el Ministerio Público o Fiscal competente podrá ejercer acción penal en forma autónoma contra ‘la empresa’ y, de comprobarse la inobservancia de su debido control organizacional, se le impondrá alguna sanción, por ejemplo, multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de sentencia, disolución, suspensión o prohibición de actividades, clausura de locales o establecimientos, inhabilitación temporal de contratación con el sector público, intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores y/o amonestación pública, entre otras consecuencias jurídicas, dependiendo de la legislación penal aplicable.
Culpabilidad penal corporativa
Para imponer dichas sanciones e individualizarlas en contra de las empresas, las autoridades penales tomarán en consideración el grado de culpabilidad penal corporativa correspondiente, de acuerdo con los aspectos siguientes:
- La magnitud de la inobservancia del debido control en la organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
- El monto de dinero involucrado en la comisión del delito, en su caso;
- La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la empresa o persona jurídica;
- El puesto que ocupaban, en la estructura de la empresa, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
- El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y,
- El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena a la empresa.
Derechos y obligaciones fundamentales de empresas
Evidentemente las personas jurídicas tienen todos los derechos fundamentales necesarios (a manera de los derechos humanos de las personas físicas) para poderse defender ante cualquier imputación penal, entre otros, el derecho a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Esta nueva legislación penal, además de obligar al imprescindible compliance legal, obliga también a todas las empresas a integrar o adoptar una política interna de prevención delictiva, incluidos mecanismos de canales de denuncias internas o whistleblower, con la finalidad de que, previo diagnóstico siempre actualizable, cuenten con la debida implementación de programas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la propia estructura empresarial, en relación con sus actividades organizacionales.
Compliance Penal
México ha reconocido el fracaso de su sistema de justicia en el ámbito de la culpabilidad penal individual, propia de las personas físicas; así lo demuestran tanta impunidad, ilegalidad e injusticia. Ahora, la interrogante consiste en si el Estado Mexicano tendrá la capacidad para articular otro sistema de justicia, pero en el ámbito de la culpabilidad penal corporativa, sin que las autoridades confundan el uso con el abuso del Derecho en agravio de los sectores productivos.
En consecuencia, integrar un gobierno corporativo eficaz, no cosmético, que permita verdaderamente implementar un compliance penal basado en las mejores prácticas corporativas, permitirá el blindaje legal necesario para que las empresas mantengan un debido control, supervisión y vigilancia de su personal, de sus decisiones, recursos, datos e información y de los procedimientos internos, incluidos los desarrollados frente a sus clientes y proveedores, con la finalidad de evitar o prevenir la comisión de delitos en el seno o desde las propias empresas que les generen sanciones penales como organización y, a fin de cuentas, les permitan eliminar o disminuir los riesgos a su prestigio y reputación corporativa.
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