Política interna de prevención delictiva

En la antigua Roma, el filósofo Séneca destacaba la importancia de la prevención, pues cuando llega la adversidad, es ya demasiado tarde para ser cauto. Lamentablemente, hoy en nuestro país no existe una espontánea cultura de prevención efectiva, a pesar de que el sector privado, ante la creciente complejidad de las operaciones financieras y mercantiles y la diversidad de actividades corporativas, está en la mira de delincuentes y de autoridades.

Global Financial Integrity colocó a México como el tercer país con mayores flujos de dinero ilícito del mundo (después de China y Rusia). Coincide con el reporte “Estructuras financieras del crimen organizado” del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados que reportó el tránsito de cerca de 530,000 millones de dólares por actividades ilícitas en el país entre el 2004 y el 2013. Eso explica por qué es una prioridad para el gobierno reforzar acciones de prevención y combate al lavado de dinero, conforme a estándares internacionales, a través de los esfuerzos coordinados de la Unidad de Inteligencia Financiera para el fortalecimiento regulatorio.

La novedosa legislación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México obliga a las empresas a contar con un órgano de control permanente expresamente encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y “la política interna de prevención delictiva”. Pero, ¿qué son esas políticas, cómo se integran? Todavía no hay mucha experiencia en México, concretamente cuando hablamos de la criminalidad desde el seno de las empresas, que surge cuando su constitución o estructura corporativa es lícita, pero desafortunadamente orientada hacia actividades permisibles o propicias para la comisión de delitos, precisamente por un management deficiente, inadecuado, insuficiente, cosmético o ineficaz, generador de riesgos penales. Es decir, por un indebido control organizacional o fallas en el control, supervisión, vigilancia o auditoría corporativa.

El contenido mínimo que deben contener esos Manuales, Modelos, Protocolos o Políticas internas son:

  • Un diagnóstico de administración o prevención de riesgos penales; actualizable periódicamente según la naturaleza de las actividades organizacionales.
  • La descripción y perfil del órgano permanente de control encargado expresamente del seguimiento, verificación y supervisión del cumplimiento normativo.
  • Redactado con un lenguaje ordinario y común para todo el personal de la empresa, incluidos clientes y proveedores; comprensible para todos los niveles de puesto.
  • Un canal de denuncias internas y un debido sistema disciplinario (whistleblower), ya sea insourcing u outsourcing.
  • Un programa para la debida selección y contratación de personal, acorde con la naturaleza y perfiles laborales; así como un plan de formación y capacitación constante y verificable.
  • Palancas de control, supervisión y vigilancia a nivel de personas, data o información, procesos, subprocesos, y del sistema organizacional u operacional en su conjunto.
  • Un sistema de gestión de recursos financieros y materiales, es decir, un control de “costos de cumplimiento regulatorio”; reflejado, registrado o asentado en los estados financieros. Esto es fundamental, pues si no cuesta el compliance penal, se presume que es cosmético.

¿GASTO O INVERSIÓN?

Muchos empresarios interpretan estas políticas sólo como cargas, cuando en realidad son motores de productividad y competitividad a mediano plazo. Más vale prevenir que lamentar.


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