Si usted es dueño, ejecutivo o integrante de una empresa o persona jurídica en México, le interesará saber que tiene un importante deber corporativo: contar con una Política Interna de Prevención Delictiva.

Desde 2016, México incorporó la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas al Código Nacional de Procedimientos Penales. Todas las empresas privadas, sin importar su tamaño, deben tener un órgano de control permanente expresamente encargado de verificar el cumplimiento de la Política de Prevención Delictiva.

El objetivo es evitar un management deficiente, defectuoso, insuficiente o ineficaz, por no identificar ni prevenir posibles riesgos penales. Es decir, por no prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa a causa de un indebido control organizacional.

Podrá imponérseles sanciones penales a las empresas cuando sus representantes o administradores de hecho o de derecho, e integrantes en general, con motivo de la operación y las actividades empresariales, cometan algún delito en nombre de la empresa, por cuenta o en beneficio de ésta, o a través de los medios de trabajo que se les hayan proporcionado, siempre y cuando se determine que, además, existió inobservancia del debido control en la organización.

La Política Interna de Prevención Delictiva (Compliance Penal), se integra esencialmente por:

  • Un diagnóstico para la identificación y categorización de los riesgos penales, con base en los catálogos de delitos establecidos en los Códigos Penales aplicables. Este diagnóstico debe ser actualizable y elaborado por expertos en función policial, criminología o análisis penal.
  • Un órgano de control permanente encargado expresamente del seguimiento, verificación y supervisión del cumplimiento de esta Política. Este órgano debe tener autonomía de gestión y decisión.
  • Disposiciones o normas claramente redactadas, con un lenguaje común y comprensible para todo el personal a cualquier nivel, incluidos clientes y proveedores. Es un documento dinámico que puede denominarse política, manual, modelo, protocolo o programa para prevención de delitos.
  • Palancas de control, supervisión y vigilancia a nivel de personas, data o información, procesos, subprocesos y del sistema organizacional en su conjunto.
  • Canal de denuncias internas y externas o whistleblower, armonizado con un sistema disciplinario, sea insourcing u outsourcing, de acceso permanente, lineamientos o instrumentos que faciliten la denuncia.
  • Programa de selección, contratación y capacitación de personal, acorde con la naturaleza y perfiles laborales, incluidos background checks y capacitación acreditable en dicha Política para su empoderamiento.
  • Sistema de gestión de recursos financieros y materiales. Control de costos de cumplimiento reflejado en los estados financieros. El Compliance Penal debe representar costos, de lo contrario se presume cosmético. Su implementación cuesta, pero cuesta más no tenerlo.
  • Área de Asuntos Internos o Internal affairs. La ley penal convierte a las empresas en policías de su propia corporación, que tienen el deber de colaborar o cooperar con las autoridades para prevenir y evitar delitos futuros en el seno de sus organizaciones. La investigación privada está permitida en México siempre que se utilicen medios lícitos, por lo que estás áreas deben estar capacitadas en funciones policiales, en manejo de evidencia para acceso, extracción y cadena de custodia de evidencia, así como para preservar escenas u objetos del delito.
  • Poderes especiales o facultades de representación legal con cláusulas especiales y expresas para efectos penales, en favor de las personas físicas designadas para representar a la persona jurídica en caso de tener la necesidad de afrontar un procedimiento de responsabilidad penal de empresa.
  • Nivel de intensidad o grado de cumplimiento. La ley penal no precisa los límites y alcances de esta Política. Resultará conveniente implementarla en proporción a los riesgos penales, acorde con la naturaleza operativa y actividades organizacionales.

Muchos empresarios consideran esta Política como una carga innecesaria, cuando en realidad, además de ser una posible excluyente o atenuante de responsabilidad penal, sirve como distintivo de competitividad.

El objetivo es fomentar una nueva cultura de autorregulación empresarial, de verdadera fidelidad al cumplimiento normativo y de prevención delictiva. La Política Interna de Prevención Delictiva es independiente, pero complementaria, de muchas otras Políticas o compliance en las empresas, como el código de conducta, la protección de datos personales, la confidencialidad, la evitación de conflictos de intereses, anti-corrupción, anti-lavado de dinero, de no discriminación, etc.

Con independencia de las penas que le correspondan a las personas físicas por la comisión del delito, en caso de comprobarse la inobservancia del debido control organizacional, se le impondrán también sanciones a la empresa, por ejemplo: multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de sentencia, disolución, suspensión o prohibición de actividades, clausura de locales o establecimientos, inhabilitación temporal de contratación con el sector público, intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores y amonestación pública, entre otras consecuencias jurídicas, dependiendo del código penal aplicable.

Alinear cuestiones regulatorias en las corporaciones es un gran reto. Esperemos que esta nueva legislación mejore las condiciones del mercado, eleve los estándares del cumplimiento voluntario y ayude a adoptar las mejores prácticas corporativas. Aprendamos a vivir con reglas en la era del Compliance Penal.


Fuente: Panorama Nacional Abril 2018 / Ver original aquí