Empresa, derechos humanos y compliance legal

La evolución normativa y legislativa es contundente. Las empresas, como garantes de la actividad productiva y de desarrollo sustentable, deben adoptar el enfoque del reconocimiento de que todas las personas físicas implicadas en los procesos productivos y en la cadena de valor, tienen que ser estimadas como seres dotados de dignidad, sujetos de reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos por parte de las organizaciones o corporaciones.

Derechos humanos en y desde la empresa

Aun cuando el tema de las empresas y los derechos humanos no es nuevo, es un hecho que comenzó a ganar mucha importancia a partir de los años noventa, como consecuencia de la rápida expansión de la actividad económica trasnacional y la consecuente aparición de fallas en la gobernanza global (ISEA, las empresas y los derechos humanos, 2011). La distancia entre el alcance de las actividades y los agentes económicos, por una parte, y la capacidad de las instituciones políticas para atajar sus impactos negativos, por otra, ha creado el ecosistema para que se lleven a cabo abusos o violaciones en los derechos humanos sin riesgos de sanción para las empresas (Ruggie, Corporate Social Responsability Soft Law Developments in The European Union 2009).

Es en ese contexto, en el que se ha abierto una novedosa dimensión de la empresa que nos resulta hasta cierto punto desconocida, que surge de la necesidad de normar la relación que ésta guarda con los derechos humanos (DDHH).

Asimismo, en el ámbito organizacional han surgido nuevos y mayores riesgos de lesividad o causantes de daños por parte de las empresas, generados por defectos en su organización o por indebida diligencia, detectándose constantemente managment defectuosos, deficientes, inadecuados, insuficientes, ineficaces o infieles a la cultura de cumplimento humanitario.

El punto de partida para el desarrollo de ese enfoque es el reconocimiento de que todas las personas físicas implicadas en el proceso productivo y en la cadena de valor, deben ser estimadas como seres dotados de dignidad, sujetos de reconocimiento y respeto humanitario por parte de las empresas.

Principios rectores de la ONU

Para dar vida al ideal de respeto a la dignidad de las personas físicas dentro de las empresas u organizaciones, es conveniente contar con un amplio esquema de sus implicaciones, el cual podemos encontrar en la disposición específica de la ONU en la materia, publicada en el año 2011, como resultado de la reunión convocada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en donde se acogió unánimemente en su resolución 17/4 los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar.

Estos “principios rectores” son en la actualidad el referente mundial para todos los actores (principalmente los Estados, las empresas y la sociedad civil) que de alguna forma tienen obligaciones, responsabilidades y/o intereses legítimos en relación con la actividad empresarial.

Con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución de la Asamblea General 17/4, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) creó en el año 2011 la plataforma global denominada Foro Anual de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, presidida por un Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos para “discutir las tendencias y desafíos en la aplicación de los Principios Rectores [sobre Empresas y Derechos Humanos] y promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos, incluidos los desafíos a los que se enfrentan determinados sectores, entornos operativos o en relación a derechos específicos o grupos, así como la identificación de las buenas prácticas”.

El Foro Anual está abierto a todos los grupos interesados, incluidos los gobiernos de los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y regionales, empresas, sindicatos, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y los grupos de interés afectados, entre otros.

Situación en México

En el caso de México, se han llevado a cabo esfuerzos y aproximaciones entre gobierno, empresas y organizaciones internacionales, a fin de implementar dichos principios rectores. A finales del 2016 se llevó a cabo una visita de un comité de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACUNDH) para sondear avances y proponer vías de mejora o programas adecuados a nuestras necesidades en esa materia.

El Grupo de Trabajo hizo algunas observaciones para las diversas instancias de gobierno y del mundo empresarial, señalando que la violación de los “derechos humanos en relación con las empresas” adolece de un gobierno adecuado, especialmente en lo que se refiere a la diligencia debida en materia de derechos humanos. Señaló, además, la carencia de proyectos a gran escala de cara al remedio de los daños causados especialmente en proyectos de los sectores de la minería, energía, construcción y turismo, en los que a menudo se afectan derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas. Todo ello en el contexto de una enorme problemática de criminalidad, violencia, anarquía y corrupción, amén de la enorme pobreza que se vive en el país (de los 119,5 millones de habitantes, la mitad vive en la pobreza y en un esquema de precariedad material, cultural y educativa).

Diligencia debida y deber de respeto a los DDHH

Pero, ¿qué papel debe jugar en concreto “la empresa” en este plano, más allá del simple respeto en el sentido de “no hacer”, es decir, como un deber general que obliga a “cualquier persona” con independencia de que se trate de una persona física o persona jurídica (empresa, instituto, organización, universidad o establecimiento comercial)?

Como se subraya en los principios rectores, además de la obligación de los Gobiernos de proteger eficazmente a los ciudadanos de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas, es responsabilidad de las propias organizaciones respetar tales derechos, en adición a la capacidad del Estado para cumplir sus propias obligaciones en materia humanitaria o de derechos humanos.

El primer paso para cumplir con el “deber de respeto” es identificar cuáles son los ámbitos sobre los cuales se ha de poner especial interés y atención en caso de representar áreas de riesgo (bajo, medio o alto, respectivamente). En este sentido, es fundamental ubicar la información en el que se recoge con mayor precisión los alcances de dicha “obligación de respetar”.

Incluso Ruggie afirma que, a fin de evitar su implicación como cómplices o partícipes en una violación de derechos humanos cometida por terceros, la responsabilidad de respetar de las empresas requiere una mayor atención que el cuidado que se necesitaría para evitar una de las formas jurídicamente relevantes de complicidad. En otras palabras, las empresas tendrían que evitar cualquier acción que pudiera implicar cierto apoyo a otras entidades en violación de los derechos humanos.

Es en ese contexto que las políticas internas que asuma la empresa en materia de derechos humanos, han de incorporarse a las medidas de compliance legal, pues constituyen instrumentos de prevención de riesgos humanitarios, especialmente cuando también pudieran generar responsabilidad penal y/o civil, de acuerdo a las reformas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los Códigos Civiles en materia de daño moral con efectos punitivos, y que hoy en día son una realidad en México.

Principio de No Repetición

Como parte de la cultura de cumplimiento o compliance, las empresas, organizaciones o personas jurídicas deben adoptar las medidas necesarias para que “la garantía de no repetición” del acto violatorio de derechos humanos en agravio de una persona sea una tendencia eficaz o realidad, es decir, sea una garantía de que no se cometerán “nuevamente” los hechos que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos, y para ello, se deben adoptar o implementar eficazmente las políticas internas en concordancia con el ordenamiento jurídico o legislación del Estado, con el fin de evitar la reiteración del acto ilícito, la recurrencia de la violación humanitaria o la reincidencia indebida por parte de la organización.

Nótese que mencionamos la palabra “eficaz”, y no “eficiente”. Pues, por ejemplo, en materia de Compliance Penal, no se trata de “mejorar eficiencia”, sino en “ganar eficacia”. Las empresas tienen el deber de implementar una cultura de cumplimiento en favor de la fidelidad y respeto de los Derechos Humanos “eficaz”, por ser ésta la capacidad del lograr se lleven a cabo las actividades propias del sistema de compliance legal para obtener los resultados, fácticos y legales, que están previstos. Por el contrario, deben tener cuidado de no solo privilegiar el compliance o las políticas “eficientes”, pues éstas implican aplicar las medidas con el menor número de recursos posible, es decir, con la sola idea de ahorrar recursos.

Principio de transparencia y buen gobierno.

Implica que la empresa o persona jurídica debe adoptar una “comunicación abierta”, asegurando que todos los miembros e integrantes (ad intra y ad extra) de la organización reciban, en materia de respeto a los derechos humanos, “la información” para que ésta se transforme “en conocimiento” para, a su vez, que éste se “empodere” y, finalmente, resulte una “cultura de cumplimiento o respeto a los derechos humanos”.

Es momento de formar y capacitar a las empresas para que sus representantes o administradores adquieran un “pensamiento sistémico”, que implica una visión de contexto, una visión integral y de relacionamiento del todo con el todo. Recordemos que no es suficiente el tradicional “pensamiento analítico”, donde se analizan los hechos aislando algo para comprenderlo aisladamente. El mundo de lo abstracto generará riesgos a las empresas. Es momento de aterrizar y hacer vivencial el mundo de lo concreto. Por eso afirmamos que los derechos humanos son para tu bien, o no son derechos.

Evitar que la constitución mexicana sea letra muerta.

Resulta fundamental insistir en el contenido, alcances y efectos del artículo 1° de la Constitución General de México, donde se consagra que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

¿Estarán, el Estado Mexicano y las empresas, cumpliendo sus deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en agravio de personas de carne y hueso, en los términos establecidos por la ley y de manera eficaz?


Fuente: Forbes, Junio 2018 | Leer el artículo original aquí