Polariza el arraigo. La discusión sobre su desaparición de la legislación mexicana provoca divisiones entre políticos, legisladores y juristas.

El arraigo es la medida restrictiva de la libertad personal cuando existen elementos para presumir que un acusado de un delito pueda sustraerse a la justicia, tomando en cuenta las características del hecho imputado y sus circunstancias personales. En teoría, esta medida debe ser utilizada en forma excepcional con base en criterios de legalidad y razonabilidad. Es decir, cuando con motivo de una investigación penal el Ministerio Público estime necesario el arraigo del acusado, deberá solicitarlo a un Juez, siendo éste, el único facultado para decidir su procedencia. Este procedimiento -hoy legal- presume que arraigar a un probable responsable no es una medida arbitraria.

Visión pragmática

Quienes están en favor del arraigo alegan los enormes retos en el combate al delito y crimen organizado. Lo justifican por tratarse de una medida cautelar, de rango constitucional, para evitar que los delincuentes evadan la acción de la justicia: argumentan que la eliminación del arraigo facilitaría las cosas a los delincuentes escurridizos. Esta visión considera el arraigo como legal, necesario, temporal y preventivo, siendo mecanismo útil e indispensable para emprender las investigaciones ante la comisión de delitos. Justifican la medida para dar tiempo al Ministerio Público de investigar a presuntos delincuentes y recabar información que servirá como prueba. Lo conciben como un sistema de vigilancia no represivo.

Fuente de tortura

En sentido opuesto, las voces en contra quieren erradicarlo de la Constitución, al considerarlo contrario a los principios de un Estado de Derecho democrático. Atenta, dicen, contra los derechos humanos y el debido proceso, es violatorio de garantías fundamentales y se contrapone al modelo de presunción de inocencia. Lo más grave -añaden quienes claman por eliminarlo- es su uso oficial para fabricar culpables mediante prácticas crueles como la tortura y la desaparición forzada de personas: utilizándolo para encubrir la deficiente investigación ministerial.

¿Justicia o justicieros?

La inseguridad es una realidad, pero también que se está abusando del número de arraigos. Baste advertir el aumento de 542 en el 2006 a casi 2,000 en el 2010. La cuestión radica en si se requiere llevar a cabo, primero, una detención para después investigar, cuando lo apropiado parecería ser: investigar primero para luego detener. En un reciente foro en el Senado de la República se analizó la viabilidad del arraigo, de donde surgió que en los últimos dos años 4,000 personas fueron arraigadas y sólo se ejercitó acción penal en contra de 129 de ese total. Durante el gobierno del presidente Peña Nieto, con toda seguridad se evaluará a profundidad la pertinencia de conservar, erradicar o modificar el arraigo. Deberá ser un tema para expertos juristas conocedores de la política criminal, más que para políticos. Nuestro actual sistema de justicia penal no es confiable: desapariciones forzadas, los abusos de autoridad y la actuación de algunos ministerios públicos, anuncian la tendencia a desaparecer dicha medida. Lo deseable es promover la investigación científica por parte de los ministerios públicos, dotando a las procuradurías de justicia federal y locales de mecanismos para combatir eficazmente a la delincuencia, pero garantizando siempre la protección de los derechos humanos de los acusados y víctimas.

 Carlos Requena
El Economista

 

https://eleconomista.com.mx/columnas/columna-invitada-politica/2013/02/24/arraigo