Monopolios y la nueva competencia económica

Monopolios en la mira? A 10 días de que el Presidente de la República enviara al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional en materia de competencia económica, el dictamen fue aprobado la semana pasada tras arduas discusiones, una entrega de iPads a los legisladores e intensos cabildeos.

No obstante, especialistas ven probable otro intenso debate -ahora en el Senado- con miras a modificar esta minuta, por medio de la ruptura de equilibrios o entrampándola en discusiones fútiles.

Cambia la constitución

Llama la atención la excesiva extensión del texto propuesto del Artículo 28 constitucional en esta reforma respecto de la competencia económica, incluso de sus transitorios, a sabiendas de que tales detalles de su redacción deberían haber sido materia de una ley ordinaria.

La Constitución -hipotéticamente- es la ley suprema donde se establecen los postulados: claros, concisos y comprensibles para cualquier persona. Sin embargo, con esta iniciativa de reforma al Artículo 28 se desnaturaliza su esencia, al imprimir extensas disposiciones reglamentarias para regular los monopolios.

De fondo, se advierte que la clase política desconfía de los legisladores futuros y prefiere detallar preceptos en la misma Constitución, para evitar hacerlo en una ley ordinaria susceptible de ser modificada posteriormente.

La iniciativa envía también un mensaje de desconfianza frente a las instituciones y funcionarios de la Comisión Federal de Competencia (CFC): adviértase que se sancionarán los casos donde los comisionados de la CFC establezcan “contacto”, para tratar asuntos oficiales, con personas que representen los intereses de los agentes económicos, salvo en audiencia pública, con la presencia de otros comisionados y como parte de los procedimientos legales establecidos. Esta prohibición de los comisionados para “reunirse” con los agentes económicos, únicamente en audiencia pública, es un postulado inadecuado en la Constitución. Si bien el mandato es correcto, esta ley suprema no es el lugar para regularlo. Igualmente es un mensaje inapropiado frente a los comisionados salientes. Por congruencia, tal prohibición debería hacerse extensiva a todo aquel servidor u órgano público que desempeñe actividades jurisdiccionales en materia de competencia económica.

Adiós a la suspensión

Los actos u omisiones de la CFC podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo, pero no serán objeto de suspensión alguna. El abogado Omar Guerrero Rodríguez afirma que el Poder Judicial de la Federación (PJF) venía ya interpretando que muchos de los actos reclamados a la CFC, mediante amparo, no podían ser suspendidos por el afectado.

Al consagrarse de forma tajante en la Constitución que no cabe la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo que se interponga ni exista recurso impugnatorio ordinario o constitucional contra actos dictados en un procedimiento de competencia económica, en realidad se merma la confianza en el PJF para determinar violaciones a derechos fundamentales, vía la suspensión. Ojalá los futuros juicios de amparo sean expeditos.

Veremos si México es un país donde predominan las leyes o los jueces. Frente al poder, toda ley es perfectible y cambiante al ser hechura humana, ajustable a conveniencia del momento social, económico y político.

Carlos Requena
El Economista

 

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