Uso indebido de información privilegiada

Algunas encuestas señalan que en México entre los años 2016 y 2018 los delitos económicos, incluidos los financieros, incrementaron del 37 al 58%.

Algunas encuestas señalan que en México entre los años 2016 y 2018 los delitos económicos, incluidos los financieros, incrementaron del 37 al 58%. De los cuales el 12% representan delitos cometidos mediante el “uso de información privilegiada”. (Encuesta de delitos económicos 2018-Edición México, Price Waterhouse Cooper).

Miguel Bajo define el delito económico, en términos generales, como la infracción jurídica-penal que lesiona o pone en peligro el orden económico. Por su parte, Hernando Hernández define a los delitos financieros como los comportamientos que lesionan o ponen en peligro la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del público, así como, el ofrecimiento de servicios de crédito. Los delitos económicos se diferencian de los delitos financieros al ser estos los cometidos por personas que dirigen o están vinculadas, de alguna manera, con las entidades o instituciones financieras por la profesión o actividad que desempeñan.

UN DELITO FINANCIERO

El artículo 381 de la Ley del Mercado de Valores señala que existirá delito cuando las personas que haciendo uso de información privilegiada efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero. Quienes así actúen serán sancionados con prisión de 2 a 12 años, dependiendo del monto del beneficio al momento en que se efectúe la operación de que se trate. Beneficio es la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.

Ese delito descrito por la Ley del Mercado de Valores sólo admitirá consumación dolosa atribuible al responsable de la conducta delictiva. La acción penal en este caso prescribirá en 3 años contados a partir del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, prescribirá en 5 años que se computarán a partir de la fecha de su comisión. Tal delito únicamente podrá perseguirse a petición de dicha Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En ese contexto, “información privilegiada” es toda información de carácter concreto que se refiera a uno o varios valores y emisores de valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de tales valores. La revelación dolosa e ilícita de la información que tiene el carácter de privilegiada puede revestir diversidad de formas. Por ejemplo, sobre los precios y el volumen de las operaciones; o en relación con las personas que participan activamente en las labores propias de las Casas de Bolsas, y el supuesto de que el evento relevante se refiera a la celebración de una oferta pública. Oferta pública es el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título.

Para la consumación del delito será necesario que el responsable del mismo haya tenido acceso reservado a la información, que ésta tenga carácter confidencial y no público, y que sea relevante para la cotización de uno o más valores.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

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Recordemos que esta Ley tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular diversos aspectos relacionados con lo anterior.

“Valores” son las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona jurídica, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

“Información relevante” es toda información de una emisora necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, y sus riesgos, así como, en su caso, la información del grupo empresarial al que pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.

“Eventos relevantes” son los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá establecer en Disposiciones Generales, de forma enunciativa mas no limitativa, aquellos actos, hechos o acontecimientos que se consideraran eventos relevantes, así como los criterios a seguir por parte de las emisoras para determinar cuándo un evento reviste tal carácter.

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LOS INSIDERS

La persona o personas a quienes generalmente se atribuye este delito son las que están relacionadas o vinculadas con empresas emisoras de valores. Concretamente los consejeros, directivos, administradores, funcionarios, empleados, representantes, apoderados, auditores y/o quiénes por su cargo, puesto, comisión, funciones, atribuciones o actividades tengan acceso a información privilegiada.

La víctima u ofendido podrá ser el cliente o persona titular del interés concreto lesionado por la conducta delictiva, máxime cuando su patrimonio resulta afectado por las operaciones realizadas usando indebidamente información privilegiada.

Es necesario proteger a las inversiones e inversionistas, a las actividades y operaciones en el sistema financiero y bursátil con el objetivo de salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado de valores, respetando el principio de igualdad de oportunidades. Y proteger a los sujetos que invierten en el mercado de valores con intermediarios financieros y en los que participan entes auxiliares autorizados por Estado.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Cualquier persona jurídica será penalmente responsable del delito descrito en el artículo 381 de la Ley del Mercado de Valores, en caso de que sea cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ella proporcione, cuando se haya determinado que además existió “inobservancia del debido control en su organización”. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal individual en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

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Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de dicho delito, en el que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la investigación penal correspondiente. Esto significa que a cualquier sociedad, entidad o institución financiera podrá imponérsele sanción como consecuencia de su indebido control organizacional y su nula o deficiente prevención delictiva.

Sin embargo, las sanciones de la persona jurídica “podrán atenuarse” hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se le imputa, la entidad o institución imputada contaba con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que haya realizado antes o después del hecho que se le imputa, la disminución del daño provocado como resultado del uso doloso de información privilegiada.

MORALEJA

No solo el dinero y las operaciones financieras juegan un papel fundamental en los negocios, también la información privilegiada. La certeza y seguridad jurídica en las operaciones financieras son prioridad.