Las empresas en México enfrentan nuevos retos en materia criminal y es necesario comprender los novedosos criterios legales aplicables para el caso de que se cometan conductas delictivas relacionadas con su objeto social.
Las empresas deben estar preparadas para enfrentar los riesgos legales y las consecuencias económicas ante la posibilidad de ser penalmente acusadas y sancionadas cuando algún empleado, representante y/o administrador de hecho o de derecho, cometa una conducta delictiva.
Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, conforme a la legislación Penal para el Distrito Federal cuando: a) Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o, b) Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.
Ahora los programas de compliance penal resultan fundamentales para evitar o atenuar la responsabilidad penal de las empresas. Asimismo, la cultura de la prevención y los denominados «defectos de organización» serán valorados por las autoridades penales.