En materia de salud, nadie está exento de ser víctima de negligencia médica o responsabilidad profesional por parte del personal médico e instituciones públicas o privadas tratantes.
En caso de controversia se requieren dictámenes periciales, como elementos probatorios indispensables, para tener o no por acreditados los hechos atribuidos y poder valorar objetivamente el órgano humano, enfermedad o padecimiento que involucró el daño.
Pero el análisis del perito, asumiendo que tenga los conocimientos y experiencia necesarios para opinar, debe apoyarse siempre en el expediente clínico o en los exámenes médicos del paciente, así como en sus antecedentes, forma en que se le diagnosticó, tratamiento propuesto y ejecutado, procedimiento quirúrgico, resultados expresados y los que finalmente se obtuvieron. Es decir, toda opinión pericial debe necesariamente basarse en los estudios existentes del paciente.
Esto significa que, para demostrar una mala práctica o negligencia médica, así como una ausencia o deficiencia en el levantamiento de la historia clínica, es indispensable que los pacientes conozcan la importancia de tener y poder salvaguardar su expediente médico, como elemento esencial para ejercer su derecho a la salud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la historia clínica es el relato patográfico o biografía patológica del paciente, esto es, la transcripción de la relación médico-paciente que tiene un valor fundamental no sólo desde el punto de vista clínico, sino también al momento de juzgar la actuación de un médico.
La ausencia o deficiencia de la historia clínica genera una presunción en contra del personal médico que trató al paciente respecto de la existencia de una posible mala práctica médica, pues tal ausencia o deficiencia perjudica a los profesionales sanitarios, quienes tienen el deber de integrarla y asentar ahí todas las vicisitudes y los pormenores que dicta la ciencia. Son los doctores quienes están obligados a documentar detalladamente el desarrollo de su actuación médica.
El hecho de integrar y documentar un historial clínico de forma incompleta o deficiente constituye un riesgo innecesario y un grave atentado contra el derecho a la vida y a la salud del paciente.
Por ello, las leyes deben garantizar a los usuarios del sistema de salud que no se pueda modificar la información archivada en su historial clínico y evitar manipulaciones que provoquen el deslinde de responsabilidad en caso de existir dolo o negligencia médica.
Salud sin calidad no es salud
El derecho a la salud comprende el disfrute de los servicios de calidad en esta materia, en todas sus formas y niveles. Entendamos calidad como la exigencia de que sean oportunos, suficientes y apropiados —médica y profesionalmente—; que exista personal médico y de enfermería capacitado y calificado, medicamentos, infraestructura y equipo hospitalario científicamente aprobados, en buen estado y en óptimas condiciones sanitarias.
Otra obligación del Estado para garantizar el derecho a la salud es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios satisfagan las condiciones necesarias de educación, experiencia y tecnología en hospitales y clínicas, con condiciones sanitarias adecuadas, donde se disponga de medicamentos y equipo hospitalario científicamente garantizado, tal como lo establece la Ley General de Salud.