Derecho Penal en el banquillo de acusados (I)

Las autoridades buscan supuestamente garantizar la vigencia del lánguido Estado de Derecho, e intentan la prevalencia de la ley sobre las arbitrariedades o caprichos, según la regla.

El Derecho Penal exterioriza síntomas de su fracaso generalizado. Hoy las personas físicas y las personas jurídicas son sujetas de regulación legal, en un ambiente donde discriminaciones e ideologías siguen prevaleciendo, dando como resultado una impunidad rampante y el debilitamiento del incipiente Estado de Derecho. Tal parece que se promueven zanjas, y no puentes, en lo social.

¿Discrimina el derecho penal?

Hay un antiguo refrán surgido en los tribunales franceses que dice: el Derecho Penal es para los pobres, y el Derecho Civil y Mercantil para los ricos. Este refrán obedece a que generalmente las cárceles están llenas de personas que, en su mayoría, no tienen medios ni recursos económicos para su defensa y se ven en la necesidad de purgar sus penas permaneciendo encerrados, incluso, a pesar de no haberse demostrado con objetividad su culpabilidad o no haberse cumplido las formalidades que exige el “debido proceso”. Mientras tanto, las autoridades buscan supuestamente garantizar la vigencia del lánguido Estado de Derecho, e intentan la prevalencia de la ley sobre las arbitrariedades o caprichos, según la regla que afirma: No hay pena ni castigo, si no hay ley que previa y exactamente los sancione.

En cambio, el Derecho Civil y el Mercantil, atentos al citado aforismo francés, generalmente están al servicio de personas que tienen la capacidad para poner en funcionamiento el aparato estatal de procuración e impartición de justicia al servicio de intereses patrimoniales más o menos sutiles como el cobro indebido de una deuda o de intereses excesivos del acreedor.

Aun cuando el refrán invocado pueda resultar cuestionable, lo cierto es que no se aleja del todo a la realidad que se vive en muchos países como el nuestro. Diversos estudios de sociología jurídica y, particularmente, de política criminal, publicados en los últimos años, demuestran que en un gran número de casos acontece el mismo “fenómeno de desproporción” entre el Derecho Penal que se ocupa de imponer penas, y el que parece ocuparse más bien de los intereses de las personas y grupos más acomodados. Situación que surge ante la desigualdad económica y, también, ante una desigualdad procesal en el acceso a la justicia penal. Ahora comprendemos porqué lo antiguos decían que un país genera síntomas de civilidad cuando el Estado fomenta más “los puentes comunicantes” en relación con la promoción del Derecho Civil y Mercantil en toda la sociedad, en lugar de generar miedo y tensiones al crear “zanjas sociales” por darle más atención a la promoción del Derecho Penal.

¿Expansionismo del derecho penal?

Las recientes reformas legales de junio de 2016 al Código Nacional de Procedimientos Penales en México ponen en evidencia que al Derecho Penal no solo le interesa regular el comportamiento de las personas físicas, sino ahora también el de las personas jurídicas (empresas), al establecer que las corporaciones son igualmente susceptibles de ser penalmente imputadas, procesadas y declaradas culpables por delitos que se cometen en su seno por un indebido control organizacional. Luego entonces, se reconoce que el Estado les exige mayores controles, supervisión y vigilancia con motivo de sus actividades empresariales.

Veremos si aquel refrán francés también aplica en el contexto de la Responsabilidad Penal de las Empresas, sean estas ricas o pobres, haciendo el Estado un uso o abuso de un Derecho Penal que va más allá del tradicional “castigo a los pobres”.

Hay quienes piensan que esas reformas legales en materia de responsabilidad penal de las empresas que, dicho sea de paso, no son exclusivas de México, sino que provienen de políticas promovidas por las potencias occidentales, se deben a una tendencia de los Estados a recuperar ámbitos de control, regulación y castigo que habían perdido por el repliegue de su fuerza o el debilitamiento institucional a causa de políticas supranacionales del capitalismo global o, como suele decirse de un modo un tanto reduccionista, del “neoliberalismo”.

Las personas físicas, poseedoras de voluntad e inteligencia individuales o humanas, ya no son las únicas capaces de delinquir o de transgredir la ley. Hoy las personas jurídicas (empresas) tienen capacidad organizacional para lesionar bienes jurídicamente protegidos por las leyes penales, esto es, capacidad de lesionar y transformar la realidad por su indebido control organizacional o abuso de su libertad societaria.

Esto implica que actualmente el Derecho Penal regula a dos tipos de personas: las físicas (con voluntad humana) y las jurídicas (con voluntad organizacional), respectivamente. Quizá en un futuro próximo también se incluyan a las personas cibernéticas (con voluntad artificial).


Fuente: Forbes – Consulta el artículo original aquí