Empresa penalmente condenada

El modelo chileno de responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene como presupuesto la comisión de ciertos delitos por las personas físicas integrantes de la organización.

Recientemente Chile se unió a la lista de países de habla hispana que han dictado sentencias judiciales ejemplares para el sistema de responsabilidad penal de las empresas. A través de la audiencia del juicio oral de la Causa ROL N° 309-2018, las juezas de la Sala del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago de Chile dictaron sentencia el 16 de abril del 2021. Se condenó a exservidores públicos del gobierno (a un senador y diputada, respectivamente) por el delito de cohecho y fraude a la hacienda pública. Y también se condenó a la persona jurídica CORPESCA, S.A. por el delito de soborno.

Tal parece que los entonces senador y diputada chilenos acordaron, con quien ocupaba el cargo de gerente general de CORPESCA, S.A., favorecer los intereses de esta empresa mediante el desempeño de sus labores como funcionarios del gobierno de la República. Así, a través de diversos actos violaron los deberes de sus cargos públicos, recibiendo beneficios económicos, a pretexto de obtener financiamiento de sus campañas electorales y pagar deudas derivadas de ellas. Según la sentencia condenatoria, los imputados acordaron que los pagos en su favor serían contraprestación de las gestiones en beneficio de la persona jurídica. Pagos que se justificarían mediante la emisión de boletas o facturas de honorarios profesionales de terceros, simulando la prestación de ciertos servicios profesionales, a sabiendas de que en realidad nunca se realizaron. En consecuencia, la empresa acordó “justificar” tales pagos mediante la emisión de boletas de honorarios profesionales de terceros, consintiendo organizacionalmente la emisión de facturas ideológicamente falsas.

El Tribunal de Justicia chileno determinó la responsabilidad penal de la persona jurídica por defecto en su organización, argumentando que las conductas delictivas directamente beneficiaron a la empresa y fueron resultado del incumplimiento organizacional de sus deberes de administración, control, dirección y supervisión. Concretamente por no haber establecido un sistema efectivo de prevención de delitos en el contexto de sus actividades empresariales.

DEFECTO EN LA ORGANIZACIÓN

La sentencia judicial expone que la empresa CORPESCA, Sociedad Anónima, del giro industrial para la elaboración y exportación de harina y aceite de pescado, con cerca de 2,000 trabajadores, aunque tenía Código de Ética, línea directa de denuncias e incluso contrató a un Despacho externo para el diseño de su modelo o programa de prevención de delitos, en realidad -estos mecanismos- no estaban efectivamente implementados en la fecha en la que se cometieron las conductas delictivas. Por lo tanto, la empresa operativamente, con relaciones comerciales activas con terceros, se encontraba más expuesta a riesgos penales.

No fue suficiente que los directivos de la organización hayan aprobado un modelo de prevención de delitos y designaran al encargado de su prevención u oficial de cumplimiento específico. La sentencia determinó que no se hizo del debido conocimiento de sus trabajadores la existencia de ese sistema de gestión de cumplimiento, ni se les capacitó para su implementación efectiva. Además, tal encargado de prevención carecía de las facultades, medios y autonomía necesarios para implementar adecuadamente el sistema de prevención de delitos.

En consecuencia, el Tribunal Chileno consideró que CORPESCA, S.A. no adoptó, implementó, administró ni supervisó un programa efectivo de prevención de delitos, e incumplió sus deberes de control y mantuvo una falta de voluntad organizacional de prevención real. La sentencia chilena resolvió que los sobornos fueron efectuados directamente en interés y provecho de la empresa, pues los entonces legisladores, instruidos por CORPESCA, S.A., votaron a favor y en contra de ciertos temas en materia pesquera atendiendo a los intereses y opiniones de la sociedad anónima, con el objetivo de posicionarla en una situación privilegiada frente a sus competidores comerciales, con cuotas de captura, licencias y licitaciones, entre otros beneficios.

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS AL ESTILO CHILENO

El modelo chileno de responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene como presupuesto la comisión de ciertos delitos por las personas físicas integrantes de la organización, cuya acción u omisión ilícita genera responsabilidad penal a la empresa, siempre y cuando esta resulte beneficiada. Los aspectos de la responsabilidad penal empresarial consisten en: (a) la realización de determinados delitos previamente establecidos en la ley penal; (b) la intervención delictiva de una o varias personas físicas; (c) que dicho delito se cometa directamente en provecho o en beneficio de la empresa y, (d) que el delito sea consecuencia del incumplimiento de los deberes organizacionales de control, dirección y supervisión.

El desarrollo del procedimiento penal en ese caso tuvo como objetivo esclarecer los hechos para identificar, analizar y evaluar si la persona jurídica incumplió sus deberes organizacionales al limitarse simplemente a aprobar un modelo de prevención de delitos que no cumplía con los estándares de la normativa. Asimismo, para verificar si implementó sistemas de auditoría interna o externa ineficaces; sin tener mecanismos de supervisión de las funciones y operaciones de su director o gerente general. Además de la notoria falta de autonomía elemental de su oficial de cumplimiento.

Damos voto de confianza al Tribunal Chileno. Asumiendo que realizaron una debida valoración probatoria y ponderaron la protección de una tutela judicial efectiva conforme al enfoque de “razonamiento probatorio”. Pues en el curso del juicio oral se incorporaron cientos de pruebas, entre otras, las consistentes en comunicaciones de todo tipo entre los integrantes de Corpesca, sus miembros de alta dirección, dirigentes sindicales, abogados, parlamentarios, funcionarios y un sinnúmero de personas, todas interesadas en el tema. Incluso, durante el juicio penal se realizaron sesiones abiertas al público en general.

INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE CRITERIOS ORIENTADORES EN LO PENAL

Interesante que para formalizar esta sentencia de condena el Tribunal Chileno se sustentó, a su vez, en algunos argumentos que habían sido materia de una previa sentencia del Tribunal Supremo Español respecto del modelo de imputación de las personas jurídicas españolas. Esto significa que los países están y estarán compartiendo criterios orientadores para investigar, perseguir, juzgar y sentenciar penalmente a personas jurídicas cuando estén sometidas a una acusación penal. Bienvenido el Derecho Comparado en apoyo al Compliance Penal para la empresas. Razón adicional para confirmar que el Compliance tiene una marcada esencia global.

Fuente: Forbes | Consulta el artículo original aquí