Explotación Laboral ¿Criminalizar Jornadas de Trabajo?

06 de agosto de 2024
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Hay voces afirmando que en muchos sectores productivos formales se ha normalizado, en diversos casos y circunstancias, la jornada de trabajo “extraordinaria”. Aseguran que las horas extras pasan a ser, en realidad, jornadas “ordinarias” a manera de aparente simulación “justificable”. En ese contexto, el 7 de junio de 2024 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos (mejor conocida como “Ley General contra la Trata de Personas”), reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de la Constitución. En consecuencia, se modificó el artículo 21 relativo al delito de Exploración Laboral añadiéndose la fracción IV, cuya redacción o descripción preocupa y ocupa actualmente al sector empresarial formal y a muchos legítimos patrones y empleadores de México.

La incertidumbre patronal respecto de la aplicación o no de este delito de Explotación Laboral en su entorno organizacional y los riesgos que ello representa respecto de las jornadas de cierto tipo de trabajos especiales o con situaciones específicas como son las inherentes a los trabajadores de confianza; las actividades de los trabajadores en México ante la necesidad de comunicación con horarios de Europa, Asia, Australia y zonas de Norte y Sur América; los trabajadores o la fuerza de ventas en sectores médicos; los comisionistas; trabajadores de seguridad privada; de plataformas petroleras; de la industria aeronáutica civil; trabajadoras domésticas; de la industria marítima mercante; de la metalurgia y minería; de la industria del transporte o choferes; las actividades laborales de profesionistas en diversas profesiones, y el teletrabajo (incluido el derecho a la desconexión y la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo), así como aspectos de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, entre otras muchas.

Las breves reflexiones y comentarios preliminares aquí referidos tienen como finalidad servir de conocimiento y análisis preventivo, a manera de enfoque de riesgos, para poner sobre la mesa del debate algunos escenarios probables, potenciales, hipotéticos y/o reales, precisamente ante la falta de claridad legal y ausencia de criterios o consideraciones legales y judiciales que permitan contundente y expresamente afirmar que el Tipo Penal del actual delito de Explotación Laboral descrito en el articulo 21 fracción IV no se aplica, “bajo ninguna circunstancia ni supuesto”, a las relaciones de trabajo formales o relaciones que hayan iniciado y tenido un origen lícito o legal, a pesar de que por alguna razón, causa o motivo exista la comprobación de la jornada de trabajo por encima de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Es decir, que permitan confirmar (que dicha reforma penal) no aplica -supuestamente- para las empresas, patrones o empleadores, legítimos y formales, de los sectores industriales, comerciales, profesionales y productivos del país.

Sin embargo, mientras dicho Tipo Penal no describa tal contundente y expresa afirmación o excluyente, los riesgos por abusos en la aplicación o intentos de aplicación penal de este delito en comento, estarán presentes.