Ante el preocupante incremento de los delitos graves en el Estado de México que afectan la seguridad de sus más de 15 millones de habitantes, el gobernador Eruviel Ávila asumió el reto de atajar los severos daños provocados por la criminalidad, que él supone temporal.
En este contexto, el gobernador anunció la inversión de recursos para modernizar las instalaciones de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje de la entidad, y presentó ante el Congreso mexiquense una iniciativa de ley para incorporar en el Código Penal estatal el delito denominado fraude procesal.
La iniciativa, aprobada por la Legislatura local, incorporó este ilícito dentro de los delitos contra la administración de justicia y contra el Estado. Con esta figura penal se castigará esencialmente a quienes, en los juicios laborales, simulen actos jurídicos o escritos judiciales; alteren condiciones de trabajo; falsifiquen pruebas o escritos oficiales, y los presenten o exhiban ante la autoridad laboral con el propósito de obtener, de manera indebida, un laudo favorable o pretensiones económicas, al demandar o argumentar hechos falsos o temerarios.
Si en el fraude procesal llegare a participar dolosamente un abogado, perito o litigante, además de la cárcel, se le suspenderá el derecho de ejercer su actividad profesional.
El delito de fraude procesal en el Estado de México pretende renovar los procesos de gestión gubernamental y redefinir las relaciones de los trabajadores con los patrones, al fomentar una nueva cultura laboral de la buena fe procesal y la debida administración de justicia.
Con el castigo penal a quienes alteren las condiciones de su contrato de trabajo, con motivo de un procedimiento o juicio laboral, se evitará que en la entidad proliferen conductas o demandas que atentan en contra de las instituciones gubernamentales encargadas de procurar e impartir justicia.
BIENVENIDO EL FRAUDE PROCESAL
El Código Penal mexiquense es el único actualmente en el país que contempla como delito la alteración de las condiciones de trabajo, establecidas por la Ley Federal del Trabajo, como el domicilio del trabajador y el patrón; tipo de relación de trabajo para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; servicio o servicios que deban prestarse; lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; duración de la jornada; forma y monto del salario; día y lugar de pago del salario, días de descanso, vacaciones, horario extraordinario, etcétera.
Tendrán que cuidarse los trabajadores tramposos y mentirosos, así como muchos líderes sindicales que suelen, como práctica viciosa, elevar dolosamente los salarios o engañar respecto de las condiciones de sus contratos laborales al momento de demandar a los patrones ante la Junta Laboral.
A esta novedosa figura penal, al alcance del empresariado mexiquense para mejorar la cultura laboral, se podría sumar el buen desempeño del secretario del Trabajo del Edomex, Javier García Bejos, para lograr que el mercado laboral más grande del país —el mexiquense— funcione en forma más eficiente y devuelva certidumbre a los factores productivos.