Obligación Alimentaria

El divorcio mantiene en México un lugar destacado en la agenda social nacional. Las separaciones o disoluciones matrimoniales aumentan en todos los sectores y superan las 100 mil al año. De la mano de esta tendencia, surgen diversidad de incidentes o procesos relacionados con la liquidación de la sociedad conyugal, la guarda, custodia y/o la patria potestad de los hijos y la correspondiente obligación alimentaria. Esta última es particularmente relevante porque los “alimentos” comprenden comida, vestido, habitación, educación y atención médica, conformando en buena medida la calidad de vida de los hijos procreados y de la expareja en muchos casos.

Las obligaciones alimentarias no se limitan solo al ámbito del matrimonio; se aplican también para otros grupos vulnerables como personas con discapacidad y adultos mayores sin capacidad económica, imponiendo serios retos a los juzgadores. Su valoración requiere vías legales, criterios claros, instrumentos efectivos y sanciones ejemplares porque, a pesar de estar legislado civil y penalmente, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias reporta altísimos índices de desamparo y situaciones vulnerables en agravio de los acreedores alimentarios.

Recientemente en un foro sobre derechos alimentarios de la niñez y la adolescencia, organizado por el Senado, Ismael Eslava, primer visitador de la CNDH, señaló que 67% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia, y que 2 de cada 3 madres no reciben los recursos necesarios para alimentar a sus hijos. Además, en una iniciativa del Senado para poner en marcha el Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos se argumenta que, en promedio, solo 20 de cada 100 padres obligados cumplen con su pensión.

En México, el interés superior de los menores e incapaces es principio rector de nuestro sistema jurídico. Incluso, es innecesario probar el desamparo total ante la falta de proporcionar alimentos en los casos cuando se acusa como delito el incumplimiento, sin justa causa, de las obligaciones alimentarias que se exigen al deudor – obligado-alimentario.

La Primera Sala de la SCJN determinó que la pensión alimenticia es un derecho retroactivo, que no prescribe y puede generar intereses. Y en abril pasado, Edgar Elías Azar, en su calidad de presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, anunció que los jueces podrán pedir a la Comisión Bancaria y de Valores el bloqueo de las cuentas bancarias de padres morosos. En la CDMX el Registro de Deudores Alimentarios Morosos está abierto a consulta en el sitio de internet del Registro Civil. Adicionalmente, se les puede aplicar la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración a los deudores –obligados- alimentarios para restringirles la salida del país.

DEBER DE INFORMAR

El incumplimiento de la pensión alimenticia, en caso de reclamarse por la vía penal, debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia de los acusados, sin embargo, surgirá otro delito cuando aquellas otras personas que, obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones alimentarias, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.


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