¿Recuerda el documental Presunto Culpable. Aquél que, con independencia de sus dotes cineastas, puso el dedo en la llaga, evidenciando graves vicios de la justicia penal y el Poder Judicial, exhibiendo a los tribunales superiores de Justicia de México?
Presunto Culpable narra el drama de un inocente encarcelado por años, al prejuzgarse su culpabilidad penal, siendo finalmente liberado por falta de pruebas para su procesamiento, con apoyo de videograbaciones de las audiencias judiciales.
Hoy existen 19 demandas civiles por presunto daño moral contra los realizadores del filme, Layda Negrete y Roberto Hernández, por exhibir imágenes de protagonistas sin su consentimiento: Víctor Reyes Bravo, quien aparece como testigo, y José Manuel Ortega Saavedra, excomandante de la Policía Judicial quien detuvo al entonces presunto culpable, José Antonio Zúñiga, entre otros.
Las demandas originaron juicios civiles cuya resolución final podría tardar años, ante jueces civiles federales y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, particularmente la jueza XVII Civil, María del Rosario Mancera.
En ese contexto, surgió un mensaje desde el tribunal de La Haya, Holanda, por parte del productor Roberto Hernández, quien en síntesis indicó que toda persona tiene derecho a un juicio justo e imparcial, pero el tribunal mexicano que hoy los juzga por haber realizado el filme actúa con parcialidad.
Los demandados se quejan de que solicitaron permiso de videograbar las audiencias civiles para tener registro fidedigno, pero les fue negado porque el litigio trata precisamente sobre el daño por la filmación y exhibición de la imagen de los hoy demandantes.
Se quejan también de que la Jueza trabaja en secreto, lejos del escrutinio ciudadano, entre otros reclamos.
La Jueza XVII Civil aplicó el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles para que las audiencias fueran a puerta cerrada, al considerar que hacerlas públicas afectaría el desarrollo del juicio, sabedora de que la ley establece que las audiencias son públicas pero el tribunal puede determinar, cuando a su juicio convenga, que sean privadas, haciendo constar la justificación para hacerlas en privado.
Libertad de expresión vs protección judicial
Veremos si resulta aplicable la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, cuyas disposiciones se inspiran en la protección de los derechos de la personalidad a nivel internacional y tiene como fin regular el daño al patrimonio moral, derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.
Los derechos al honor y la propia imagen están protegidos civilmente frente a cualquier daño causado por un acto ilícito, y el Poder Judicial debe garantizar el debido proceso en favor de todas las partes en conflicto.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolverán la posible colisión de derechos de igual importancia: el derecho a la libertad de expresión vs el derecho a la protección judicial por un probable daño moral.
Transparencia, cultura de la legalidad y justicia estarán a prueba. Confiemos en que los jueces explicarán públicamente el sentido de sus resoluciones sin mediar revanchismos ni presiones mediáticas.
Carlos Requena
Derecho Reservado – El Economista
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