Prohibido bloquear, cancelar o anular señales

Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

Pero no cualquier señal. Sino las descritas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, cuyo ámbito de aplicación obligatorio tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Esto significa que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. Y el Estado, al ejercer la rectoría en estas materias, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los legítimos servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos supuestamente establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Obviamente el Estado Mexicano en todo momento mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Es decir, sobre el espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz. ¿Suena muy técnico? ¡Pues lo es! Y solo se podrá permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la ley.

Decreto de enero 2020

Existen razones suficientes para haber expedido el Decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 168 ter al Código Penal Federal, según publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020. En dicho Decreto se ordenó que los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular “las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”, deberán de entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (en estos momentos a cargo de la Secretaria Rosa Icela Rodríguez), destruirlos o en su caso excluirlos del país, en un plazo de 30 días a partir de su entrada en vigor.

Telecomunicaciones y radiocomunicación

Se entiende por telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión. Y por radiocomunicación: toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.

Pena de prisión 

Por la importancia que reviste para la protección de los bienes jurídicos referidos se legisló el delito del artículo 168 ter del Código Penal Federal, el cual señala que se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a cualquier persona que fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Dicha excepción permite legalmente la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación solo por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como para el uso y operación de estos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones.

Como consecuencia del delito federal en comento, los equipos que hayan sido fabricados, comercializados o adquiridos, así como su instalación para bloquear, cancelar o anular tales señales serán asegurados por el Ministerio Público en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

Sin embargo, si este delito fuera cometido por “servidores públicos”, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se les impondrá la pena de 15 a 18 años de prisión.

Duda razonable

Asumimos que todos los concesionarios de telecomunicaciones están colaborando eficazmente con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de pudieran estar ilícitamente bloqueando, cancelando o anulando tales señales. Pero ¿cómo puede o debe identificar un particular, o podría detectar, tales equipos tan sofisticados?

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen en el caso de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, así como para el uso y operación de estos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones.

Quizá existan mercados negros para adquirir o comercializar este tipo de equipos o bloqueadores. Probablemente su demanda se esté incrementando ahora que están tan de moda las intervenciones ilícitas de comunicaciones para grabar en y desde la clandestinidad a políticos, a famosos y a personas poderosas; más allá de los audios ilegales que han expuesto las vulgaridades del todavía presidente del PRI, quien seguramente terminará por enterrar lo que queda del PRI a nivel electoral.


Fuente: Forbes México – Lee aquí el artículo original