México requiere un Gobierno sólido, eficazmente funcional, para proteger los secretos y comunicaciones reservadas de particulares
La realidad no deja de sorprendernos con datos paradójicos. En México, el Código Penal Federal en su Titulo Noveno, Capitulo I, define los delitos denominados «Revelación de Secreto” bajo las siguientes disposiciones:
Articulo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto
Articulo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Articulo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
La norma Penal del Art. 210 evidencia la escasa importancia que el legislador federal concede a los bienes jurídicos (secretos o comunicaciones reservadas), al ser la penalidad casi irrelevante, pese al posible daño o gravedad de la revelación.
A su vez el artículo 211 ha permanecido intacto desde su creación (1931), detonando la imperfección de la técnica legislativa y la ineficiencia que este delito tiene en la práctica.
Cuando en la descripción de un delito se indica: ”la sanción será de uno a cinco años…”, sin especificar la naturaleza de la pena a que se refiere dicho lapso, resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y la garantía de seguridad juridicial por no precisar la naturaleza de una de las penas que corresponden a la conducta del artículo 211. El resultado es que, en caso actualizarse un hecho delictivo en la realidad, sólo podrían imponerse al delincuente (revelador) las penas de multa y suspensión del ejercicio profesional.
Aun cuando parezca inocua la omisión que se destaca, a causa de la obviedad del pensamiento legislador federal existen casos delictivos similares que si han sido analizados jurisprudencialmente.
La inconstitucionalidad del artículo afecta específicamente a la pena temporal aplicable a la comisión de delito, no así a la sanción pecuniaria o multa ni la suspensión del ejercicio profesional. La comisión legislativa ha sido ignorada por más de ocho décadas, demostrando la escasa o nula aplicación del Art. 211, puede haberse impugnado la falta en naturaleza de su pena, sin duda hubiera encontrado ocasión para reformarse la redacción e introducir la expresión: años “ de prisión … ”.
Es complejo contrastar la protección de este tipo de secreto (código penal federal) con en diverso concepto de secreto industrial, protegido por los delitos de las infracciones IV, V y VI del artículo 223 de la ley de la propiedad industrial vigente, que define secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en actividades económicas y respecto del cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Urge dar claridad a la regulación de los delitos establecidos en los artículos 210 y 212 del Código Penal Federal frente a los delitos del articulo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, que ya existen severas confusiones en agravio de empresarios, abogados, ciudadanos y gobernados debido a la diferencia entre los conceptos de secreto y, secreto industrial, comercial, científico, tecnológico, laboral, empresarial, etc.
México ha experimentado el surgimiento de leyes que, al aplicarse e interpretarse, quedan en manos de la improvisación, la supuesta democracia consensada y el oportunismo social o político. La responsabilidad del gobierno debe ser aplaudida por enérgicamente reprochada, pues en opinión de Bertolt Brecht: “ Cuando la hipocresía comienza a ser de muy mala calidad, es hora de comenzar a decir la verdad”.