Urge protección eficaz para las mujeres víctimas de violencia

Mientras el peligro de contagio del COVID-19 obliga a muchas mujeres a quedarse en casa por el #QuédateEnCasa, para muchas de ellas ‘la casa’ es, en sí misma, un lugar de riesgo o peligro de violencia de género. ¿Es posible proteger a las mujeres víctimas del delito de violencia familiar o violencia doméstica durante la emergencia sanitaria? Esto es lo que dice la ley penal en México, la cual esperamos no sea letra muerta…

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LA MEDIDA SANITARIA DEL #QuédateEnCasa

El Consejo de Salubridad General en México declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, reconociendo a la epidemia por COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria. En consecuencia, se han establecido medidas sanitarias para la prevención y control de la epidemia, con fechas de inicio, pero con fechas de término aún inciertas. Una de las importantes medidas de control sanitario ha sido el #QuédateEnCasa al existir grave amenaza a la salud pública y a la salud personal de la población.

El peligro de contagio del COVID-19 justifica legalmente restricciones a determinados derechos, imponiendo nuevos deberes a la población en general. El objetivo de estas restricciones es proteger la “salud” y el “derecho a la salud”, respectivamente, asumiendo que, conforme al Derecho internacional, todas las personas tienen derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Pero hoy, en nombre de la salud, se están limitando temporalmente otros derechos como la libertad de movilidad y de libre tránsito, con distintos niveles de obligatoriedad gubernamental. Únicamente ciertas personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades esenciales.

Pero el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el ejercicio de otros derechos, por ejemplo, el derecho a la vivienda, a la alimentación, al trabajo, a la dignidad personal, a la vida, a la educación y a un largo etcétera. Cierto, a todas las personas nos afecta el virus COVID-19, pero no de igual forma ni en contextos similares. La medida sanitaria #QuédateEnCasa en determinados casos conlleva muchísimos problemas, concretamente para muchas mujeres para quienes ‘la casa”’ es, en sí misma, un lugar de riesgo o peligro de sufrir violencia de género. Es una especie de revictimización provocada por la colisión de diversas leyes que buscan proteger la salud y los derechos humanos de la mujer frente a los delitos de violencia familiar.

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ENTORNOS DE RIESGO Y DE PELIGRO #QuédateEnCasa

Esta terrible situación conlleva a que muchas mujeres, víctimas o potenciales víctimas de violencia de género, tengan necesariamente que vivir o convivir con su o sus agresores en el “hogar” durante horas, días o meses en cumplimiento del aislamiento sanitario por el COVID-19, con las consecuencias, también graves, en agravio de otros posibles familiares u ocupantes del domicilio por su situación de vulnerabilidad; la cual se agrava por entornos de posible alcoholismo, consumo de drogas, falta de dinero, miedo a la separación, agresiones físicas y psicológicas, dolorosa indiferencia, estrés generalizado, trastornos o alteraciones emocionales y otro largo etcétera.

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LEYES Y PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Algunas Fiscalías de Justicia o autoridades penales del país están promoviendo plataformas electrónicas o accesos remotos para que, sin salir de casa, las mujeres víctimas de delito de género puedan iniciar o interponer una denuncia y acusación penal en forma remota, pero ¿quién les garantiza una protección eficaz como víctimas? ¿Cómo ponerse a salvo, física y legalmente en el corto, mediano y largo plazo?

La pesadilla del entorno de violencia doméstica, violencia familiar o violencia de género se agrava, aún más, en aquellos contextos de evidentes rupturas de pareja, notoria separación emocional o cuando a pesar del estado de alarma las mujeres están imposibilitadas para tomar decisiones ante el miedo y dificultad de encontrar o tener otro domicilio o refugio para vivir y estar protegidas, no solo del COVID-19, sino de la violencia en su contra.

Las cifras oficiales nunca reflejan la verdadera realidad de los fenómenos de violencia y criminalidad en agravio de las mujeres. El silencio de muchas de ellas puede o no ser proporcional a una aparente reducción de denuncias por su actual situación de confinamiento o aislamiento por el #QuédateEnCasa; además de su resignación a tener que sufrir malos tratos y agresiones, autojustificándose y sin saber cómo actuar o qué esperar verdaderamente de las autoridades, incluidas las autoridades penales estatales o federales.

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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece “los derechos de las víctimas de los delitos”, incluyendo los delitos de violencia familiar, violencia doméstica o de género. Entre otros derechos que las víctimas tienen, con motivo de una denuncia o procedimiento penal, están los siguientes:

  • A recibir un trato sin discriminación, a fin de evitar que se atente contra su dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna.
  • A que se les provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal.
  • A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizadas a instituciones que les proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo soliciten, o cuando se trate de delitos que así lo requieran.
  • A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares, según sea el caso, durante el procedimiento penal.
  • Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o cuando a criterio de los jueces sea necesario para su protección.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Adicionalmente a estos derechos que las mujeres tienen como víctimas de un delito en su agravio, existen otras “medidas de protección” también señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Las “medidas de protección” se deberán otorgar a las víctimas cuando exista una conducta posiblemente constitutiva de delito en su agravio; concretamente por algún delito de violencia familiar, violencia doméstica o violencia de género. Es decir, el Ministerio Público que conozca de la denuncia penal ordenará, previa debida justificación, la aplicación de las “medidas de protección idóneas” cuando estime que el agresor o imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la mujer víctima de violencia. En la aplicación de estas medidas de protección legal, tratándose de delitos por razón de género, se aplicará también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dichas MEDIDAS DE PROTECCIÓN que un Ministerio Público, previa denuncia penal de la víctima, puede decretar legalmente al inicio del procedimiento penal, son las siguientes:

  • Prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la víctima.
  • Limitación al agresor para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre.
  • Separación inmediata del domicilio.
  • La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el agresor.
  • La prohibición al agresor de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella.
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima.
  • Protección policial en favor de la víctima.
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio o casa en donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo.
  • Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
  • El reingreso de la víctima a su domicilio o casa, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Concretamente, en caso de ordenarse alguna de las primeras tres “medidas de protección” referidas, se deberá celebrar audiencia judicial, dentro de los cinco días siguientes a la imposición, en la que el juez podrá cancelarlas o, en su caso, ratificarlas o modificarlas. Pero en caso de que el agresor incumpla las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponerle alguna de las denominadas “medidas de apremio” para el cumplimiento de los actos ordenados en el procedimiento penal. Son MEDIDAS DE APREMIO para el agresor, las siguientes:

  • Amonestación al agresor incumplido.
  • Multa de 20 a 1,000 días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores incumplidos que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de 1 día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de 1 día de su ingreso.
  • Auxilio de la fuerza pública, o
  • Arresto hasta por 36 horas en contra del agresor incumplido.

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UNA CRISIS SON VARIAS CRISIS

Durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 estarán surgiendo no solo crisis de salud pública, sino también de derechos humanos en agravio de las mujeres víctimas de violencia. ¿Están las autoridades penales a la altura de esta grave situación? La posibilidad de revictimización de las mujeres en situación de riesgo o de peligro de violencia es una realidad por la creciente criminalización social a todos los niveles. El miedo al contagio del COVID-19 se suma al terrible miedo que genera la violencia de género.

Con independencia del procedimiento penal, o de si el agresor resulta finalmente declarado culpable por cometer el delito de violencia en contra de la mujer vulnerada, confinada o aislada en “casa”, lo cierto es que las autoridades penales, estatales y federales, deben garantizar una eficaz protección en favor de las mujeres víctimas de violencia. “Las leyes penales son para bien de las mujeres vulnerables, o no son leyes”. Ya basta de leyes con letras muertas.

El Sistema Penal deberá ser eficaz para prevenir y reparar los daños causados por la violencia de género; ser accesible y estar al alcance de todas las mujeres, sin discriminación alguna, incluso de las mujeres víctimas en los sectores más vulnerables y marginados de la población, y responder a un objetivo legítimo de interés general: brindar seguridad efectiva a las mujeres siempre, pero también durante la restricción sanitaria del #QuédateEnCasa.

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