Uno de los propósitos de la presente obra es reflexionar y debatir acerca de la justificación de sancionar como delito diversas conductas denominadas “fraude procesal”; analizar qué bienes jurídicos son protegidos por los tipos penales respectivos, e identificar su significación social en el actual contexto histórico no sólo de México sino de la humanidad misma, de la mano de algunas de las corrientes relacionadas con su interpretación normativa en el Derecho penal.
Precisamente, el título elegido: Fraude procesal. Leyes para tu Bien®, busca resaltar el sentido último de la creación de tales tipos penales, inmersos en un duro debate por su contenido, efectos y alcances, ante el uso o abuso punitivo que se hace de ellos.
Las leyes arbitrarias o injustas que atentan contra los Derechos Humanos, valores fundamentales de la humanidad, no son auténticas leyes.
Las leyes para el bien protegen del mal. Por ello, las leyes para el bien son leyes auténticas desde su ideación legislativa; conducen hacia él mediante sus descripciones o elementos, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad esencial de las leyes penales es la protección de bienes, intereses o valores apreciados en un tiempo, lugar y circunstancia determinados y, por tanto, susceptibles de protección legal punitiva.
¿Qué es una ley? ¿Para qué sirve? ¿Las leyes colaboran para fomentar un orden social justo? Hay que decir que todas las leyes son perfectibles, pero en principio reflejan la conciencia de la humanidad acerca del bien y del mal. Son el reflejo de la necesidad, la congruencia y la integridad de sociedades y gobernantes.
Las auténticas leyes sirven para erradicar el mal y generar bienestar, individual o colectivo, siempre de rango social. Coincidimos con quienes afirman: “El bien por principio, el orden por fundamento, y el bienestar por finalidad”.
Luego entonces, ¿por qué el mal crece y crece incesantemente? Es indudable que nadie escapa a los fenómenos dañinos de las sociedades de hoy: ilegalidad, inseguridad, irracionalidad, corrupción, violencia e indiferencia. El resultado final es una profunda cultura antijurídica o, más bien, proilegalidad, que sólo busca torcer el bien, provocando desorden y maldad.
Representan esta cultura las instituciones desprestigiadas, faltas de la más elemental credibilidad y eficiencia y, por lo mismo, débiles. Ante esta ausencia de liderazgo normativo, se hace difícil, si no, imposible, la convivencia pacífica, a la sombra de un progreso discontinuo y relativo que a la vez agrava la percepción extendida de que las reglas no son “sabiduría colectiva” sino “instrumentos de privilegio”.1 También la representan, desde luego, las personas que exteriorizan acciones egoístas, engañosas y avariciosas, la manera más antisocial de vida, que sólo nos ha llevado a una evidente descomposición, y, de no parar, nos conducirá a nuestra propia destrucción.
En esta vorágine, el mundo y las sociedades todas van aprendiendo y aceptando que los demás no importan: no respetamos nuestro turno en las filas de espera ni las señales de tránsito; tiramos basura, engañamos o pretendemos engañar, pero, igualmente, toleramos a las autoridades autoritarias y sin ningún sentido de servicio público, que crean leyes injustas, intercambian dinero por impunidad, se aprovechan dolosamente de los procedimientos legales para obtener resoluciones a sabiendas de que son contrarias a la justicia, etc. Creer que es posible dejar de respetar “sólo un poquito” a los demás sin consecuencia alguna hace que sistemáticamente todos participemos de la corrupción humana. Son tan graves las situaciones que se generan con estas “pequeñas concesiones” que nos hacen perder no sólo el sentido por el otro sino también la conciencia; así surgen los antivalores, como el egoísmo, la soberbia, el individualismo dañino, el efecto corruptor, todo lo cual conduce, al final e inevitablemente, a la pérdida del respeto por uno mismo. De esta suerte, la corrupción generalizada y los antivalores se transforman, lamentablemente, en valores de todo tipo: personales, sociales, reglas, sin la posibilidad fáctica de excepción.
En México llevamos demasiado tiempo manejando discursos sordos, hipócritas y simulados en los que hay poderes abusivos que oprimen y desincentivan la cultura de la legalidad y las mejores prácticas del debido cumplimiento normativo. Generación tras generación, se ha ido transmitiendo esta influencia, a sabiendas de la pérdida de confianza en las instituciones de justicia. En consecuencia, los procesos y procedimientos legales así concebidos se consideran males necesarios, en los que aparentemente “todo se vale”, pues lo importante es ganar y vencer al oponente a cualquier costo o bajo cualquier circunstancia.
Necesitamos y debemos rectificar nuestra vida hacia la cultura de la legalidad, pero ésta deberá estar sustentada en leyes auténticas, justas, para tender hacia el recto camino: las Leyes para tu Bien, interpretadas conforme a la recta razón y aplicadas con vocación de justicia.
Cuando alguien no siga ni ajuste su comportamiento a las leyes, recibirá una advertencia, una amenaza, legalmente justificada, de poder ser molestado, privado de posesiones, bienes o derechos; detenido y sancionado, declarado responsable y acreedor de penas o consecuencias jurídicas, con propósito de que retome el debido camino de la legalidad. En caso de conflictos, controversias, violaciones a la ley, diferencias o desacuerdos, siempre será el Derecho, por medio de los procesos o procedimientos legales, la vía pacífica, preestablecida y sostenible para resolverlos. El Estado de Derecho es el ideal, la inspiración base del pacto social, para la sana convivencia de la gente.
Es en este contexto y con estas ideas que se comprende la importancia de la creación, interpretación y aplicación de los tipos penales que se refieren al delito de fraude procesal.
El fraude procesal —también denominado en algunos lugares estafa procesal— se presenta principalmente donde rige el principio dispositivo de las partes, en el que cada una de ellas, en la lucha por pretensiones litigiosas o controversias en un procedimiento legal, suelen realizar conductas o comportamientos ilícitos para obtener un beneficio en y con motivo del procedimiento. Las intenciones tácticas y estratégicas de estos sujetos en ocasiones representan maquinaciones y argucias dolosas para vencer y afectar a las demás partes procesales en un procedimiento legal, lo que agravia la correcta procuración e impartición de justicia.
El delito de fraude procesal es también ejemplo de corrupción humana; las personas intervienen o participan en procesos o procedimientos administrativos y judiciales realizando hechos ilícitos de distintas formas y con diversos efectos, con el ánimo de lograr resoluciones injustas, contrarias a la ley, para obtener beneficios procesales indebidos.
El tipo penal de fraude procesal busca proteger los bienes o valores fundamentales que nos permiten vivir en sociedad y convivir, además de la verdad, la lealtad procesal y la buena voluntad inherentes a la correcta procuración y administración de justicia.
No obstante, para realmente mejorar la vida de todos en favor del bienestar de la humanidad, es necesario tener conciencia de los deberes y obligaciones ciudadanos. En este sentido, la sanción del delito de fraude o estafa procesal fomenta el cumplimiento de las leyes y nuestra participación para que se apliquen con rectitud.
Otro de los objetivos de esta obra es invitar a la reflexión, al debate y a la crítica de las consideraciones en torno de este fenómeno criminal denominado fraude procesal, y permitir que el lector comprenda la importancia de su regulación en los diversos tipos penales frente a la diversidad de conductas y comportamientos que pueden exteriorizarse en y con motivo del inicio y desarrollo de los procedimientos legales.
No somos ajenos a los constantes avances y retrocesos del Derecho penal en México. En última instancia, nuestro deber, como partes en un proceso, es evitar la comisión de hechos probablemente constitutivos del delito de fraude procesal, anteponiendo el valor de la verdad y de la buena voluntad en los procedimientos judiciales o administrativos.
Se analizan también conductas que suelen acontecer a lo largo de la práctica forense y el desarrollo de los litigios y procedimientos en el contexto del conflicto laboral. Las nuevas descripciones del legislador mexicano, específicamente del Estado de México, en el tipo penal de fraude procesal, intentan apoyar la evolución del Derecho procesal laboral, haciendo eficaz la impartición de la justicia e inhibiendo prácticas indebidas de los denominados “coyotes del derecho” o simulaciones abusivas bajo diversos aspectos con motivo de la tramitación de tales procedimientos.
Otro tema desmenuzado es el enfoque del Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente desde el 18 de junio del 2006, fecha que se tomó como referencia para actualizar las legislaciones invocadas, ya que marca “un antes” lleno de especulaciones y “un después” de retos para la justicia penal. A partir de entonces se ha puesto a prueba y al escrutinio público el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Una de las grandes transformaciones en el Derecho es el expediente electrónico y sus alcances dentro de los procedimientos legales. Estos avances tecnológicos influyen en el Derecho como insumos de apoyo para combatir la simulación de actos jurídicos. Desde luego, es enorme el reto de implementar las tecnologías de la información y del conocimiento en el campo procesal, por lo que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como los operadores del sistema de justicia penal, deben imponerse la tarea de visualizar las mejores prácticas procesales que garanticen el acceso efectivo a la justicia.
Por otro lado, se comenta de manera general la responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales ante la posibilidad de que sean acusadas penalmente por la probable comisión del delito de fraude procesal —concretamente atendiendo a la legislación penal sustantiva vigente de la Ciudad de México2 y sometidas a un procedimiento penal.3 Anteriormente,4 cualquier delito culposo, doloso o en grado de tentativa podía ser imputado a las personas jurídicas siempre que hubiera conexidad con la responsabilidad penal de las personas físicas. A partir de la reforma de junio de 2016, la responsabilidad de una persona jurídica se considera autónoma respecto de la de una persona física. La posibilidad de imputar a las personas jurídicas en el nivel federal, pero únicamente atendiendo al catálogo de delitos (numeros clausus) del artículo 11 del Código Penal Federal es otra de las modificaciones jurídicas. Hay una tendencia a la eventual necesidad de crear una ley especializada en responsabilidad penal de empresa. Resultará interesante determinar la viabilidad de aplicar el fraude procesal como modelo de conexión para la imputación de una persona jurídica, y con ello innovar en las tendencias del Derecho penal ante las exigencias inmediatas de la sociedad.
Como suele afirmarse: “Quien no conoce la historia está condenado a repetirla”. Por ello, es importante hacer una breve revisión de los antecedentes del fraude procesal, pues no todas las legislaciones lo asumen, incluso algunas lo rechazan, pero esto no implica que su análisis y discusión deje de ser importante. Al contrario, tal parece que la inclinación normativa dominante es propugnar su debida implementación y ampliación en los ordenamientos jurídicos, desde luego, sin pasar por alto la opinión de los juristas que condenan el fraude procesal y la forma como se ha tratado en la legislación. Sin embargo, en el contexto académico de las discusiones acaloradas en torno a este delito, como se ha dicho, algunos doctrinarios piden su extinción y otros su permanencia y perfeccionamiento.
Completan el debate otros enfoques especializados del delito de fraude procesal, con el propósito de presentar elementos que permitan exponer y cuestionar la política criminal y la política criminal legislativa, que deben ser revisadas y actualizadas frente a las exigencias sociales y de justicia del México del siglo XXI. Confiamos en que las siguientes ideas y opiniones permitan replantear una nueva relación entre los sujetos procesales y la verdad.
Leyes para tu Bien®5 puede servir de inspiración para cuestionar, identificar, modificar, reformar, proponer e innovar alrededor de una normatividad que permita implementar las mejores prácticas procesales en materia jurídica con el ánimo de evitar la violación de bienes jurídicos protegidos por la ley penal, así como la violación de los derechos fundamentales, todo con el afán de ir generando una cultura en favor del cumplimiento de las leyes con motivo de los procedimientos legales. Recordemos que la cultura de las reglas auténticas es sabiduría colectiva. Así, es imprescindible crear también las condiciones que permitan confiar en las instituciones y en los órganos de justicia, incluidos sus titulares, con el fin de evitar injusticias procesales y reivindicar a México en aras de alcanzar su anhelado Estado de Derecho.
Naturalmente, las Leyes para tu Bien se discuten, justifican, elaboran, implementan, interpretan, ejecutan y operan, garantizando su eficacia y finalidad teleológica, mediante procedimientos legales e instituciones sólidas, con insumos procesales eficaces, sin burocracia y, sobre todo, con la finalidad de dar soluciones o resoluciones justas.
¿Leyes para tu Bien? Este libro es la respuesta a la pregunta obligada en este contexto del delito de fraude procesal.
Para que las Leyes sean para tu Bien no basta crear buenas leyes; es necesario también que se apliquen con rectitud y veracidad. Los tipos penales de fraude procesal son sólo un primer paso para combatir la corrupción humana; sin embargo, un paso importante porque nos muestra claramente el camino a seguir, empezando por las sedes donde se procura y administra la justicia.
Extiendo una invitación para que juntos vayamos reflexionando y debatiendo, capítulo por capítulo, lo que es y cómo funciona el delito de fraude procesal. Hay que recordar durante la lectura que el objetivo último de las ideas propuestas es seguir impulsando la creación de Leyes para tu Bien y su recta aplicación, pues insistimos: Las Leyes son para tu Bien. Si las Leyes no son para tu Bien, no son Leyes.
1 Rosillo Sánchez, Miguel Adolfo, “Principios de las reglas jurídicas: Mediadores entre individuo y sociedad, Revista Abogado Corporativo, septiembre-octubre de 2016, p. 90
2 Que ya incorporó 35 nuevos delitos no graves al catálogo. Anterior Gaceta Oficial del Distrito Federal (en adelante GODF), núm. 191 Bis, del 6 de octubre de 2015
3 CDMX: nuevo nombre del Distrito Federal, vigente al 18 de junio de 2016. Esta fecha es punto de referencia y división entre el sistema mixto o tradicional y el sistema acusatorio: de aquí en adelante se usará este nombre en el texto y para referirse al nuevo nombre de leyes y códigos, mas no en el cuerpo jurídico o las citas de autores, donde se conservará Distrito Federal
4 Cf. los artículos 421-425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014, antes de su modificación del 17 de junio de 2016
5 Requena, Carlos, Leyes para tu Bien®