POLÉMICO DILEMA
A lo largo de la vida ¿quién no ha desobedecido alguna vez una orden proveniente de sus padres, sus maestros, tutores, jefes o familiares en general? No acatar una orden suele ser común en el ámbito humano, familiar y laboral. Para saber que hemos desobedecido no se requieren complejas fórmulas ni profundas interpretaciones. Desobedecer no es una conducta difícil de entender y, menos aún, de comprender; basta que la persona tenga niveles básicos de sentido común, racionalidad o educación para que sepa y dimensione qué significa “no obedecer”. Así, la desobediencia es comprensión connatural para cualquier persona.
No obstante, esa conducta tiene una connotación totalmente distinta en el Derecho. En el ámbito legal sí es necesario identificar, conscientemente, cuándo desobedecemos una orden o mandato proveniente de la autoridad. Nos referimos a los “mandatos de autoridad” emanados del poder público del Estado. En términos generales, ‘autoridad’ es todo órgano del poder público encargado de mantener o restablecer el orden jurídico en la sociedad, en circunstancias de hecho o de derecho, facultada legalmente para mandar, y hacer cumplir su mandato, aún con el ejercicio legítimo de la fuerza pública.
DELITO DE DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES
Es precisamente en ese contexto donde el Derecho penal encuentra su justificación para proteger bienes jurídicos de rango social y mantener el orden. Por ejemplo, a nivel federal en México existen los denominados “Delitos Contra la Autoridad”, respecto de los cuales se encuentra específicamente el delito de “Desobediencia de particulares” establecido en el artículo 178 del Código Penal Federal, el cual señala: Al que, sin causa legítima, … desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
En consecuencia, existe el ‘deber jurídico penal’ para todos los particulares consistente en la prohibición de desobedecer un mandato legítimo de autoridad. Es decir, los habitantes de la nación tenemos la obligación de obedecer los mandados legítimos ordenados por las autoridades. El delito de desobediencia de particulares protege el -debido y oportuno- cumplimiento de los mandatos legítimos, el orden social y la aspiración de mantener vigente el Estado de Derecho.
Cualquier persona en su carácter de ciudadano o habitante de la nación, a quien esté dirigido o destinado un concreto mandato legítimo de la autoridad podrá cometer este delito, en caso de desobediencia dolosa o intencional. La persona “desobediente” solo podrá incumplir, sin ser acreedor a la pena, si tiene una “causa legítima” para desobedecer; situación que deberá ser valorada para absolverlo. El desobediente puede, por muy diversas razones, decidir no dar cumplimiento a la orden o mandato de autoridad sin que sea necesario que, al desobedecer, ejerza violencia, amenaza o intimidación alguna. Simple y dolosamente omite “su deber de actuar”, “su deber de realizar algo” o “su deber de cumplir”, con capacidad para comprender la ilicitud de su desobediencia. Siendo así, la conducta de ‘no obedecer’ se concreta en un tiempo, modo, lugar y circunstancia específica y, como resultado, el mandato legítimo de la autoridad carece de efectividad por no cumplirse.
MANDATO LEGÍTIMO
Las autoridades están facultadas legalmente para mandar, y hacer cumplir sus mandatos. Pero para que una persona pueda cometer el ‘delito de desobediencia’ es indispensable que el mandato de la autoridad sea “legítimo”; que dicha orden sea emitida con base en facultades y atribuciones expresamente establecidas en la ley o la normatividad aplicable. Dicha autoridad adquiere -así- la calidad de “autoridad competente” para ejercer un auténtico mandato por medio de los servidores públicos, titulares de los órganos de gobierno, autorizados legalmente para mandar y hacer cumplir sus mandatos. La característica ‘legítima’ del mandato fortalece la obligación legal de obedecer.
Evidentemente dicho mandato de autoridad no debe rebasar los límites de las funciones ni atribuciones legales, de lo contrario dejará de ser legítimo y nacerá la justificación para que pueda desobedecerse, pudiendo llegar incluso el caso de que quien cometa el delito no sea el particular, sino el propio servidor público, como autoridad, consumando el delito de “Abuso de Autoridad”.
¿ANARQUÍA?
El ‘delito de desobediencia de particulares’ existe, según se dice, por razones de estabilidad social para mantener la directriz y la organización del orden público. Si los mandatos legítimos dejaran de ser obedecidos por los particulares se generaría desgobierno, anarquía, conflictos sociales y caos. No es dable una sociedad con ausencia del poder público.
La desobediencia constituye una mera inacción intencional del particular. No se trata de una resistencia ni de una
efectiva obstaculización, pues estas conductas constituyen otros delitos de mayor gravedad. Luego entonces, para la consumación del delito de desobediencia, el particular -como destinatario del mandato legítimo- debe tener la posibilidad real de cumplirlo y, sobre todo, debe tener pleno conocimiento del mandato dirigido a él.
OBEDECER LAS MEDIDAS SANTIARIAS Y LABORALES
A pesar de la emergencia sanitaria, muchas personas en diversos lugares están realizando intencionalmente fiestas con aglomeraciones, reuniones comunitarias, actividades no esenciales y salidas grupales desordenadas a las calles sin guardar la “sana distancia”. En reacción a esto, algunas autoridades han anunciado cierto tipo de amenaza de sanciones penales para las personas que no cumplan ni obedezcan las medidas sanitarias y laborales ordenadas por las autoridades federales competentes. Tal parece que dichas autoridades están tratando de presionar o persuadir a “la población” para que obedezca las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de la enfermedad grave por el COVID-19. Es decir, las autoridades continúan destacando que dada la situación que guarda la epidemia por el virus en el país, se han dictado diversas medidas por el Gobierno Federal, incluida la declaración de acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria.
Pero surgen algunas preguntas: ¿las medidas sanitarias y laborales anunciadas por el Consejo de Salubridad General son mandatos legítimos? ¿Puede la ignorancia de tales medidas eximir su cumplimiento? ¿La población en general está siendo responsable de sí misma y frente a los demás? ¿Cuál está siendo el estándar de obediencia real y espontánea de la población mexicana? Recordemos que la desobediencia, para que se configure como delito, exige un mandato legítimo, directo y terminante de la autoridad o sus agentes, dictado con las formalidades legales y que se haga del pleno conocimiento al particular.
Es momento de ser testigos y evaluar qué personas quieren y pueden obedecer. Esperemos que el orden social prevalezca para bien de todos.
Fuente: Forbes | Consulta el artículo original aquí