Deudores vs cobradores

La decisión de apoyar a algunos ya molestó a muchos. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal quiere terminar con las abusivas prácticas de cobranza y creó un delito denominado cobranza ilegítima. Según el nuevo artículo 209 bis del Código Penal capitalino, cualquier persona que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 250 a 300 días de salario mínimo.

La idea de aplacar y sancionar a los rudos e impertinentes cobradores, esos que abusan y acosan con desmedida creatividad para atemorizar a los deudores, es correcta. Las amenazas, coacciones, usurpación de funciones, intensas llamadas telefónicas en días y horas inapropiadas y el uso de métodos intimidantes justifican que metan a la cárcel a los cobradores, pero sin eximir del pago a los deudores.

Sin embargo, la redacción literal del delito, promovida por la diputada del PAN en la Asamblea Legislativa, Olivia Garza de los Santos, está provocando severas confusiones, contradictorias interpretaciones jurídicas y potencialmente infinidad de injusticias. Seguramente por ello, los miembros de la Asociación de Bancos de México AC, presidida por Javier Arrigunaga y Alberto Gómez Alcalá, así como muchos despachos y call centers, pretenden demandar la inconstitucionalidad de ese delito, a través de amparos, por considerar que los conceptos utilizados en su redacción son ambiguos, vagos e imprecisos, y pueden provocar arbitrariedades por parte de las autoridades penales, especialmente los términos genéricos “ilícitos” e “ilegítimos”.

Recordemos que el principio de taxatividad penal exige al legislador la emisión de leyes claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, la cual debe estar bien redactada para que los destinatarios de la norma puedan conocer puntualmente cuáles son los actos prohibidos y sus alcances. Todo incumplimiento de pago genera derecho a la cobranza, pero conforme a criterios de legalidad, clara y previamente establecidos.

Esta reforma —dicen— es de visión social para garantizar la tranquilidad emocional de los deudores capitalinos, evitándoles cualquier tipo de acoso o simulaciones, sin incentivar la cultura del no pago. Parece un simple caso de semántica, pero está en juego la cultura financiera.

CONTRA EL CRIMEN O LA HUMANIDAD

El sexenio anterior dejó importantes pendientes, particularmente los efectos de la polémica estrategia del combate al narcotráfico. El propio ex presidente Felipe Calderón reconoce que hubo abusos, aunque alega que fueron excepcionales. Más que hablar de los “medios”, destaca los “fines” en seguridad. Sus argumentos no convencen a muchos que consideran injustificable el alto número de muertos y violaciones de derechos humanos.

Tales quejas llegaron lejos con la petición de la Federación Internacional de Derechos Humanos (que integra 172 organizaciones en el mundo) a la Corte Penal Internacional para que evalúe si la administración calderonista perpetró crímenes de lesa humanidad. La petición no es nueva; Netzaí Sandoval ya había acusado desde el 2011. El desenlace podría inspirar nuevas ediciones del libro Los retos que enfrentamos.