El mundo está en plena era del terrorismo y criminalidad global. Hechos que antes eran inimaginables hoy son realidades cotidianas. Países emblemáticos con estabilidad y paz social ahora son víctimas de constantes amenazas y ataques delictivos.
En México, la delincuencia organizada es responsable de 6 de cada 10 homicidios, según estudios de la iniciativa social ciudadana “Semáforo Ciudadano”. Tan solo la semana pasada, dos ataques violentos en Playa del Carmen y Cancún, Quintana Roo, dejaron nueve personas muertas.
¿Podemos decir que tales delincuentes son enemigos del Estado? ¿Merecen un trato diferenciado? En realidad ya existen leyes especiales contra la delincuencia organizada como medidas legales de excepción, distintas de las leyes penales para delitos comunes. Lamentablemente, nuestros sistemas de justicia están perdiendo la batalla y la debilidad institucional parece irreversible.
Así, algunas voces exigen el denominado Derecho Penal del Enemigo, concepto propuesto por el jurista Gunther Jakobs con base en las normas del antiguo Código Penal alemán que sancionaba conductas “peligrosas”, aun cuando no se afectara ningún bien jurídico protegido. Su objetivo es considerar a los delincuentes como fuentes de grave peligro: cualquier malhechor que ataca la paz y el orden social deja de ser miembro del Estado, por hallase en guerra con éste, y debe tratársele como enemigo y no como ciudadano. Según esta consideración de excepción, aquellos individuos que no respetan el orden existente deben ser tratados como enemigos, por lo que tendrán menos garantías procesales.
Esta teoría ha sido criticada por su supuesta potencialidad para favorecer excesos y alentar regímenes autoritarios. El jurista argentino Eugenio Zaffaroni señala que la admisión jurídica del concepto de “enemigo” en el Derecho (cuando no sea estrictamente situación de guerra) siempre ha sido, lógica e históricamente, el germen o primer síntoma de la destrucción –autoritaria- del Estado de Derecho”.
Sin embargo, conforme las organizaciones criminales van ganando terreno, hay quienes retoman la teoría de Jakobs, principalmente después de los atentados en Nueva York (septiembre de 2001). Como señala el magistrado Jorge Rivero Evia: “Es una tendencia mundial (de la cual no escapa México) tomar la espada del “derecho penal del enemigo” como técnica para contrarrestar los embates de la delincuencia organizada…”.
Frente a esta criminalidad organizada, México se percibe desorganizado y se le reclama una actuación más severa y contundente. Llamar las cosas por su nombre tiene mucha importancia en un país donde impunidad y corrupción resultan asfixiantes.
DOS POLOS, UN MISMO MÉXICO
¿Será el Derecho Penal del Enemigo una solución para México? Ciertamente el Estado está autorizado para obligar a cualquier persona a entrar en el marco constitucional pero, ¿qué pasa con aquellos que no se dejan obligar? ¿Se puede proceder –legítimamente- de modo hostil contra esos seres humanos irremediablemente anárquicos? Tales delincuentes no pueden “despedirse” arbitrariamente de la sociedad, a pesar de que el Derecho Penal sea instrumento solo para producir tranquilidad –simbólica- mediante la mera expedición de normas evidentemente destinadas a no serles aplicadas.
Mientras tanto, el garantismo penal concede plenitud de derechos humanos y garantías procesales a todo delincuente peligroso que no quiere, nunca, cumplir ni respetar las leyes.
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