Orden de apellidos

La SRE enfrentará problemas para la expedición de pasaportes, la SEP para certificados de estudios, entre otros muchos trámites públicos y privados.

Vaya confusión la que está provocando la iniciativa de reformas al Código Civil propuesta por diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) ante la posibilidad de que “los padres” elijan el orden de los apellidos de sus hijos recién nacidos al momento de su registro, argumentando la igualdad entre hombres y mujeres y entre todas las personas, independientemente de su sexo.
Dicha iniciativa generará grave colisión de derechos y confusión en trámites a nivel nacional, salvo que se reformen el Código Civil Federal y todos los códigos civiles de los estados.

Se propone acabar con la milenaria costumbre del antiguo derecho romano, cuando las sociedades eran patriarcales y el apellido paterno era el primer apellido por la necesidad de garantizar la transmisión del patrimonio del padre a los hijos. Pero la sociedad actual ha cambiado y hoy tanto hombres como mujeres construyen patrimonio para sus familias, por lo que —dicen— el orden tradicional de los apellidos no se justifica.

De aprobarse la iniciativa se complicarán los procesos de identificación de personas, provocando la necesidad de crear nuevos mecanismos para cerciorarse de la identidad personal. México no cuenta con tecnología para la debida identificación de sus habitantes: ni las bases de datos del CURP —con su enorme duplicidad de registros— ni el Registro Federal de Electores cumplen ese objetivo.

En los delitos y juicios sucesorios se multiplicarán los problemas para identificar con exactitud a las personas. Se complicará el llenado de los formatos en otros estados del país, pues históricamente se inserta primero el apellido paterno y luego el materno.

La Secretaría de Relaciones Exteriores enfrentará problemas para la expedición de pasaportes, la Secretaría de Educación Pública para certificados de estudios, entre otros muchos trámites públicos y privados.

Se afectará la interconexión registral y el intercambio de datos entre el Registro Civil capitalino y los de los estados, el Registro Nacional de Población, el Registro Nacional de Electores y otros sistemas registrales.

Iniciativa innecesaria

El consejero Jurídico de la Ciudad de México, José Ramón Amieva, coincide en que esta iniciativa debe ser previa e integralmente revisada y argumenta que lo que debe protegerse, de acuerdo con los tratados internacionales, es el derecho a la identidad de las personas, siendo ésta la línea de acción que ya viene siguiendo actualmente el Registro Civil del DF. Si lo que se busca es proteger derechos humanos como la libertad e identidad de las personas, debería ser “el propio nacido registrado” quien, en su momento, podría elegir su nombre o el orden de sus apellidos, obviamente no en el momento del registro sino más adelante, pero no su padre ni su madre.

Para el registro de nacimiento de hijos nacidos en México, de padres extranjeros, es importante la filiación y se aplica la legislación mexicana, aun cuando alguno de los padres sea extranjero.

Actualmente el Código Civil para el DF establece que en el acta de nacimiento se asentarán el nombre, apellido paterno y materno del registrado, pero no exige que éste sea necesariamente el orden de registro de los apellidos.