Tendencia regulatoria mundial

La sociedad de riesgos exige nuevos desafíos ante la competencia económica, cada vez más feroz, sumada a la creciente complejidad de las operaciones corporativas. En este contexto, ahora las personas jurídicas, asociaciones, organizaciones, instituciones y empresas podrán incurrir en responsabilidad civil, administrativa y/o penal.

El sistema anticorrupción contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que entrará en vigor el 19 de julio de 2017, y el compliance penal, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en vigor a partir del 19 de junio de 2016, obligan a la necesaria cultura de cumplimiento regulatorio y a adoptar las mejores prácticas de gobierno corporativo.

La LGRA establece que para la determinación de la responsabilidad de las empresas por la comisión de una falta administrativa grave, las autoridades tomarán en consideración si contaban con una Política de Integridad organizacional que integre, entre otras cuestiones:

  • Un manual de organización y procedimientos que delimite las funciones y responsabilidades de cada área;
  • Un Código de Conducta debidamente publicado y distribuido en la organización;
  • Medidas adecuadas y eficaces de control, vigilancia, supervisión y auditoría;
  • Sistemas de denuncia interna y procesos disciplinarios para infractores;
  • Planes y programas de capacitación en materia laboral;
  • Política de contratación de personal para evitar actos de discriminación.

Las sanciones administrativas irán desde multas hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos o hasta $109 millones aproximadamente, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas hasta por 10 años, suspensión de actividades hasta 3 años, disolución y reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

El CNPP establece que las empresas serán penalmente responsables por los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además, existió inobservancia del debido control en su organización, con independencia de la responsabilidad penal en que pueden incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Para la imposición de sanciones penales a las empresas, las autoridades tomarán en cuenta el grado de culpabilidad corporativa, de conformidad con:

  • La magnitud de la inobservancia del debido control organizacional;
  • El monto de dinero involucrado en la comisión del delito;
  • La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;
  • El puesto que ocupaban las personas físicas involucradas en el delito;
  • El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
  • El interés público de las consecuencias sociales y económicas.

Entre las sanciones penales se establecen multas, decomisos, publicación de sentencia, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales o establecimientos, prohibición de realizar en el futuro actividades, inhabilitación temporal o suspensión de derechos para participar de manera directa o indirecta en procedimientos de contratación del sector público, intervención judicial, amonestación pública y la reparación del daño ocasionado.

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